No entregar una página web tras un impago no es una estafa

La Audiencia Provincial de Madrid Sección Primera ha dictado un auto de archivo y sobreseimiento de una causa seguida por un presunto delito de estafa al no entregar una web por impago.

El denunciado, diseñador de páginas web, fue acusado por un cliente descontento de un delito de estafa que le reclamaba la devolución del pago de unos honorarios pactados para el desarrollo de su página web.

Sin embargo, los últimos pagos no se efectuaron y, según contrato, de no liquidarse los honorarios pactados el diseñador podría retener el producto. Por ello, el denunciante, mal asesorado, interpuso ante el juzgado de Guardia de Madrid, una denuncia penal por un delito de estafa, para que se investigara y se citara como investigado al denunciado por su supuesta autoría.

En la denuncia refería que “había sido engañado” y que, a través de este engaño, el investigado se había hecho con su dinero. Que todo era “una burda maniobra para producir un error en la capacidad de la víctima y que por eso había caído en su trampa”. El primer abogado del investigado le recomendó en su declaración como investigado en sede judicial, no aportar la documentación que acreditaba que detrás de todo subyacía un contrato y un incumplimiento civil.

Ante las diligencias practicadas, el juez instructor dictó un Auto de Procedimiento Abreviado, que es la resolución judicial que finaliza la fase de instrucción y procesa al denunciado, quien pasa a ser acusado. La acusación particular formalizó su acusación solicitando una pena por un delito de estafa de 3 años de prisión y el pago de la responsabilidad civil. Ante lo ocurrido, el investigado cambió de abogado porque su intención era demostrar la verdad. En este caso, contrató los servicios de Ospina Abogados, despacho especializado en apelaciones y delitos económicos, valorado actualmente como uno de los mejores despachos penalistas de Madrid.

El denunciado expuso su situación y el despacho penalista ubicado en Madrid, recurrió ese auto de procesamiento presentando toda la documentación que acreditaba la línea de defensa nueva: que en realidad no hubo engaño alguno, no se produjo ningún error, no había dolo alguno (voluntad de delinquir) y de estar ante una controversia, esta sería del ámbito civil.

El recurso de apelación interpuesto por Ospina Abogados ante la Audiencia Provincial de Madrid fue estimado en este sentido. La sala valoró dando por buenos todos y cada uno de los argumentos expuestos por la defensa penal, la cual, corrió a cargo de los abogados penalistas Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte.

Ospina y su equipo profesional expusieron punto por punto cómo había que evitar la pena de banquillo para su cliente, ya que no existían indicios incriminatorios sólidos, ni objetivos ni racionales, para dar paso al juicio oral; pues una mera deuda o reclamación económica no puede ser considerada como una estafa penal. “Lamentablemente, utilizar la vía penal, con su consiguiente pena de prisión, cuando en realidad habría que haber reclamado esos supuestos trabajos por la vía civil, es un mecanismo comúnmente utilizado para asustar y reclamar un impago”, comenta Juan Gonzalo Ospina (Juango) a preguntas de este diario.