El Servicio Público de Empleo Estatal, antiguo INEM, y en la actualidad SEPE, está desbordado. Tal es así, que la mayoría de los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) se resuelven por la vía del silencio administrativo. Es decir, que si en el plazo de cinco días hábiles desde que se solicita no se recibe contestación, eso quiere decir que está autorizado. Eso no quiere decir que, con el paso de los días, pueda darse la vuelta a la tortilla y acabe siendo denegado.
Para muchas empresas, sobre todo pymes, la situación les ha pillado por sorpresa. Y es tal el desconocimiento que tienen, que no dudan en solicitar información al respecto. Y a quien más suelen recurrir es al propio SEPE. Pero el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social no puede dar contestación. Y recurre a las redes sociales para intentar aclarar las dudas.
Los expedientes ya mandados y aceptados no deben volver a remitirse aunque se prorrogue el estado de alarma
Una de ellas hace referencia a la prórroga del estado de alarma. Y ahí el SEPE es rotundo: “Recordamos a las empresas que los expedientes enviados y aceptados no deben volver a remitirse”. Porque, de hacerlo, se producirán cuellos de botella. Algo que, debido al mensaje lanzado por el SEPE, está ocurriendo.
“Si se prorroga el estado de alarma, la prestación de los trabajadores en un ERTE fuerza mayor se ampliará de oficio por el SEPE sin que empresa ni trabajadores tengan que hacer nada”. Este es el mensaje del organismo en Twitter.
ERTE Y LA CEOE
Son ya dos veces las que se han ampliado el estado de alarma. Y se va camino de una tercera. Aun así, y a pesar de las recomendaciones del SEPE, las empresas siguen haciendo hincapié en que si es necesario pedir prórroga.
Para desfacer el entuerto, hasta la propia CEOE preguntó a la Dirección General de Trabajo si las empresas debían solicitar de manera expresa la prórroga a la autoridad laboral por el tiempo que durase el estado de alarma. O si, por el contrario, se llegaba a una prórroga automática.
La Dirección General del Trabajo fue tajante, y dijo que era “innecesario”. Y se remitió a la disposición adicional primera del RDL 9/2020, de 27 de marzo: “La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del covid-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma”.