¿Qué alternativas hay si no cumples los requisitos de la moratoria hipotecaria?

La moratoria en el pago de la hipoteca es una de las medidas estrella aprobada por el Gobierno durante el Estado de alarma para paliar los efectos de la pandemia del coronavirus en la economía de los españoles pero, ¿es tan sencillo acogerse a esta medida?

Frente a las facilidades que ofrece el Gobierno para que accedan a esta medida las personas más vulnerables debido al Covid-19, la mayoría de los bancos ponen la zancadilla al exigir que se cumplan todos los supuestos planteados por el Ejecutivo en el Real Decreto.

De hecho, las personas que quieran beneficiarse de la medida deben cumplir varios requisitos: haberse quedado en el paro o haber perdido el 40% de las ventas, haber ingresado menos de 1.613,52 euros entre todos los familiares el mes anterior, que la carga de la mensualidad sobre la renta se haya multiplicado por 1,3, etc.

Además, otro de los obstáculos que se encuentran las personas que quieren acogerse a esta medida es la dificultad de acceder en tiempos de confinamiento a toda la documentación que hay que presentar para solicitarla. 

Pues bien, para aquellos hogares que no cumplan todos los requisitos, desde el comparador financiero HelpMyCash.com explican qué otras soluciones se pueden aplicar para evitar el impago y sus consecuentes sanciones.

INTENTAR PACTAR CON EL BANCO

El comparador aconseja que si una persona prevé que va a tener problemas para pagar la cuota de este mes y no cumple todos los requisitos para acogerse a la moratoria, debe contactar cuanto antes con su banco para tantear posibles soluciones.

Una posible solución podría ser pactar un aplazamiento directamente con la entidad, y así no tendría que abonar la próxima mensualidad. De este modo, el beneficiado se ahorra tanto los intereses devengados hasta el siguiente pago, como las sanciones por la demora.

En caso de que el banco se niegue a aprobar una moratoria fuera de los supuestos aprobados por el Gobierno, se podría tratar de acordar la aplicación de un período de carencia total o parcial. De este modo, la persona queda exenta de pagar las cuotas o de la parte correspondiente al capital, respectivamente, durante el tiempo que pacte con su banco.

Pero esta vía, a la larga, es una opción que le saldrá más cara al ciudadano, ya que se irán acumulando intereses, o se generarán sobre un capital mayor cuando la carencia finalice.

Y una tercera alternativa podría ser pactar la extensión del plazo de reembolso, esto es, alargarlo para devolver el dinero en más tiempo. Según HelpMyCash.com, esta puede ser una buena manera de reducir el importe de las mensualidades, aunque a la larga se pagará más en intereses.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Hasta ahora hemos visto qué pueden hacer aquellos que tienen problemas económicos puntuales por culpa del coronavirus y no pueden acogerse a la moratoria, pero ¿qué hay de aquellos que ya pasaban antes por dificultades y que ahora se han agravado?

Según el comparador HelpMyCash.com, en estos casos puede ser conveniente acogerse al Código de Buenas Prácticas, que consiste en un paquete de medidas que prácticamente todos los bancos tienen que aplicar a los clientes vulnerables que lo solicitan.

Las medidas del mencionado Código se aplican en tres fases. En la primera, se aplica una carencia parcial durante cinco años, se alarga el plazo hasta los 40 y se rebaja el interés. En la segunda, si fuera necesario, se practica una quita sobre una parte de la deuda. Y en la tercera, si el deudor siguiera sin poder pagar la hipoteca, se aplica una dación en pago y, si este lo pide, se le permite vivir de alquiler en la vivienda durante dos años.

Para acogerse a este paquete de soluciones, aunque no es imprescindible haberse quedado en el paro, o haber perdido ventas como con la moratoria hipotecaria, es necesario reunir diversos requisitos: que la cuota supere el 50% de los ingresos de la familia, que los ingresos del hogar no superen los 1.613,52 euros al mes (tres veces el IPREM) y que se haya producido una “alteración significativa de sus circunstancias económicas” en los últimos cuatro años.

Para eso último se entiende que el esfuerzo para pagar la hipoteca se haya multiplicado por 1,5, que la familia se haya convertido en numerosa o monoparental con dos hijos, que se tenga a un menor a cargo o a una persona con discapacidad, etc.

Por último, tanto si una persona se acoge al Código como si pacta con su banco, lo ideal es que las medidas se formalicen mediante un acuerdo privado. De este modo, se evita el paso por la Notaría. Pero si se tiene que formalizar una novación, el notario podría posponer la operación por el actual estado de confinamiento, aunque dado el carácter urgente del pacto, se justificaría que se abriera la notaría.