Europa decide si pagar 1.400€ cuando una aerolínea pierde equipaje

Los jueces europeos tienen que aclarar si las aerolíneas deben pagar automáticamente unos 1.400 euros por perder el equipaje a un pasajero o si esa cantidad se debe moderar según los daños de cada caso en concreto. Los afectados esperan al 11 de marzo, ese día se conocerá el informe del Abogado General de la UE, después el TJUE emitirá su sentencia.

El caso que se está dirimiendo en Europa es contra Vueling, la aerolínea que más reclamaciones acumula, pero la sentencia tendrá aplicación de carácter general para todos los pasajeros en el ámbito europeo.

La denuncia parte de Reclamador.es, que ya consiguió el pasado año que el Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona elevase la cuestión al TJUE para que determine si, en los casos de pérdida definitiva, la aerolínea debe abonar automáticamente los 1.131 derechos especiales de giro (1.400 € aproximadamente) o si esa cantidad debe ser moderada por cada juzgado en función del daño provocado al pasajero en cada caso de forma particular.

1,5 M DE AFECTADOS

Hay que tener en cuenta que, hasta ahora, los viajeros que sufren la pérdida de su maleta por parte de una aerolínea reciben de media 808 euros, una cantidad significativamente inferior. Según explican a MERCA2 desde la Legaltech, solo en 2019 gestionaron más de 42.000 reclamaciones frente a aerolíneas, de las cuales, el 8,5% fueron relacionadas con problemas de equipaje.

En España hay un millón y medio de pasajeros al año afectados por incidencias (retrasos, cancelaciones y overbooking), y unos 2,5 millones de maletas con problemas (daños, demoras o pérdidas). Sin embargo, menos del 5% de los españoles conoce las leyes que defienden sus derechos.

De hecho, según un informe de la Comisión Europea, las compañías aéreas indemnizan sólo al 2-4% de los afectados, en el 20% de los casos ni responden a las reclamaciones y en el 50% incumplen el derecho de asistencia (comida y alojamiento).

La aerolínea que más problemas ha generado en España por segundo año consecutivo es Vueling. Tanto en 2019 como en 2018, se situó al frente en el total de reclamaciones (retrasos, cancelaciones, overbooking) y problemas de equipaje.

¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?

Las cosas cambian si se trata de un retraso de la maleta o de una pérdida. Si el equipaje aparece en el plazo de 21 días, se considera un retraso y para obtener una indemnización se debe valorar el daño causado. Pasado este tiempo, pese a que aparezca, se considera equipaje perdido y la indemnización puede ascender a esos casi 1.400 euros.

Los derechos de los pasajeros en caso de problemas con el equipaje están recogidos en el Convenio de Montreal, pero únicamente señala que la indemnización máxima por problemas de equipaje será de 1.131 D.E.G. Sin desglosar la cuantificación de los daños morales que se puedan reclamar, dada la dificultad probatoria.

Así, por ejemplo, pese a que el Abogado de la Comisión Europea defendió la aplicación literal del Convenio, también advirtió a los jueces europeos sobre las dificultades a las que se enfrentan los pasajeros aéreos para probar el daño que les ocasiona la pérdida del equipaje, principalmente los daños morales. Y en palabras del propio presidente del Tribunal, se trata de un tema más complejo del que se pudiera presuponer en un primer momento.

¿CÓMO ES EL PROCESO?

Para reclamar un incidente con el equipaje, hay que tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el aeropuerto, si no se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días, pero se recomienda hacerlo siempre antes de abandonar el aeropuerto.

Tras diferenciar entre deterioro, demora o pérdida, hay que acreditar los daños (mediante facturas de compra, por ejemplo). En algunos casos la reclamación puede ser mayor a 1.400 euros, cuando se ha realizado una declaración de valor al facturar o si ha habido dolo o negligencia grave de la transportista, siempre que se pruebe.

Una vez comprobado, el pasajero debe recibir su indemnización en el tiempo más breve posible. Sin embargo, la realidad demuestra que el hecho de que el Convenio de Montreal no establezca cantidades tasadas, como sucede con el Reglamento europeo en el caso de las cancelaciones, las compañías discuten el importe y a menudo hay que llegar a los tribunales para obtener una compensación justa. Es decir, se alarga en el tiempo.

Por ello, hasta que no se conozca el informe del Abogado General de la UE y la sentencia, los juzgados nacionales seguirán evaluando cada caso.