Renfe tiene ‘blindado’ el negocio de Cercanías y Media Distancia (regionales), considerado de servicio público y que presta en virtud de un contrato con el Estado, ante la eventual entrada de competidores cuando el próximo mes de diciembre se liberalice el transporte en tren.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no autorizará aquellos servicios de operadores privados que coincidan con uno de Cercanías y Media Distancia de Renfe y le puedan ‘robar’ más del 2% de sus ingresos.
No obstante, en este caso, el ‘superregulador’ indicará al operador en cuestión los cambios que podría realizar en su servicio para poder causar menos impacto y lograr entrar así en la red a operarlo, como pueden ser modificaciones de frecuencias o paradas, entre otras.
La CNMC debe analizar y, en su caso, autorizar los servicios que los nuevos operadores planteen en competencia directa con los servicios públicos que presta Renfe en virtud de lo establecido en la Ley Ferroviaria.
Este texto legal determina que estos nuevos servicios «podrán limitarse cuando afecten a los itinerarios que cubran trenes de Cercanías y Media Distancia de Renfe que tienen consideración de servicio público».
Con esta limitación se pretende evitar que el nuevo servicio de tren privado afecte al equilibrio económico del contrato que el Estado tiene firmado con Renfe para que explote las Cercanías y los trenes de Media Distancia, por los que abona unos 1.000 millones de euros anuales a la operadora.
En virtud de la próxima apertura a la competencia del transporte en tren en la UE el próximo 14 de diciembre, Adif decidió abrir a la entrada de operadores tres corredores AVE a través de la licitación de paquetes de servicios.
Se trata de las líneas AVE a Barcelona, y las que unen Madrid con Levante y Sevilla, en los que lograron capacidad la francesa SNCF y la alianza entre Air Nostrum y Trenitalia.
No obstante, más allá de estos paquetes de servicios, cualquier operador puede solicitar capacidad para prestar servicio en cualquier parte o línea de la red ferroviaria, sin más límite que el referido a la afectación de los servicios públicos de Cercanías y Media Distancia.
GRADO DE IMPACTO PERMITIDOS
En este caso, la CNMC, como supervisor del mercado, deberá determinar el impacto que el nuevo servicio puede tener en los que presta Renfe por encomienda del Estado en virtud de unos parámetros, y en su caso autorizarlos.
Así, sólo autorizará el nuevo servicio competidor en el caso de que su puesta en marcha no merme en más de un 1% los ingresos del servicio de Renfe.
En el supuesto de que tenga un impacto de entre el 1% y el 2% de los ingresos, sólo se le dará el ‘visto bueno’ si el número de nuevos viajeros generados supera el 30% del total de pasajeros.
Para el caso de que se detecte que la nueva línea afecte a más del 2% de los ingresos, se denegará su puesta en servicio, si bien el operador contará con posibilidad de ajustarlo para ocasionar un menor impacto.