Así debes pedir una baja laboral

Una baja laboral puede convertirse en un proceso burocrático que puede conllevar más dolores de cabeza, si cabe, a un trabajador cuando este debe ausentarse de su lugar de trabajo con motivo de algún problema de salud.

La baja conlleva, además de todo el papeleo, la incapacidad del correcto desarrollo del trabajo. Puede darse por varios motivos como un accidente, una lesión dentro o fuera del lugar de trabajo, o también puede ser debido a motivos psicológicos, también relacionados o no con el mundo laboral.

Si te da miedo pensar en el momento en que no puedas asistir a tu puesto de trabajo por alguno de los motivos mencionados o por cualquier otro tipo de enfermedad porque no sabes cómo proceder, no te preocupes. En este artículo, te contamos qué pasos debes seguir para pedirla al médico de cabecera, los trámites necesarios así como de qué manera cobrarás durante el tiempo que vayas a estar de baja.

Así pides una baja laboral

Todo trabajador que lo necesite está en su derecho por ley de solicitar la baja y los pasos para hacerlos deben ser claros y sencillos para que cualquiera pueda hacerlo. Siempre que un médico así lo haya certificado.

La baja laboral se define como el tiempo que un trabajador necesita con motivo de recuperar la salud y durante el cual no puede asistir a su lugar de trabajo.

Tipos de baja

Existen dos tipos de baja que debes conocer antes de pedir la tuya:

  1. Baja por contingencias comunes. Esta es la relativa a un resfriado, una enfermedad por alergia en período primaveral, una gastroenteritis… Es decir, cosas menores.
  2. Bajas por contingencias profesionales. En este caso, nos referimos a enfermedades contraídas en el lugar de trabajo, accidentes relativos al puesto en el que se trabaja, etc.

Pasos para pedirla

En el caso en que un trabajador desee pedir la baja, lo primero que debe hacer es acudir a su médico de cabecera.

Si se trata de un accidente no laboral o una enfermedad común, tiene que ir a la Seguridad Social. Si fuera por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, es la empresa la que se debe encargar de los trámites.

Para otorgar la confirmación de la baja, el médico debe ir emitiendo los partes de confirmación de baja. Estos son los que verifican ante la empresa que el trabajador está incapacitado para desarrollar su trabajo con normalidad y se deben entregar en esta a modo de justificante.

Si la persona no pudiera desplazarse, el parte de confirmación lo podría entregar un familiar.

Cómo pedirla si eres autónomo

Si eres autónomo, para pedirla debes cumplir además una serie de requisitos. En primer lugar, el trabajador debes estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

También se presenta el parte de baja, que siempre debe ser facilitado por un médico de la Seguridad Social o del seguro privado que tenga contratado.

Para presentar los documentos, debe acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, o a la mutua correspondiente. Estos documentos son:

  • Solicitud de baja que facilite la mutua o la Seguridad Social, siempre firmada por el trabajador.
  • DNI o fotocopia compulsada.
  • Justificantes de pago de los últimos 3 meses.
  • Partes de baja médica.
  • Declaración de situación de la actividad. Aquí el trabajador explica cómo queda su negocio durante su baja. Siempre debe encontrarse firmado.

Así se cobra la baja

Primero, deben darse tres requisitos comunes:

  1. Es necesario encontrarse dado de alta en la Seguridad Social.
  2. Si la baja es por contingencias comunes también será necesario haber cotizado durante 180 días en los 5 años anteriores.
  3. En caso de ser por contingencias profesionales no es necesario tener acumuladas cotizaciones.
Por contingencias comunes

Los tres primeros días correrán a cargo del trabajador. Más tarde, hasta el día 15 la baja la asumirá la empresa, abonando el 60% de la base de cotización del mes anterior.

A partir del día 16 la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social asumirán el pago de la baja laboral, abonando también el 60% de la base de cotización.

Desde el día 21 hasta el alta, se abonará el 75% de la base por parte de la Mutua o el INSS.

Contingencias profesionales

Si el trabajador solicita la baja por enfermedad o accidente profesional, desde el primer día tendrá el pago cubierto. La empresa abonará desde este momento el 75% de la base de cotización.

A partir del día 2, la Mutua se hará cargo de realizar los pagos.

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Tiempo que puede durar la baja

El tiempo máximo para estar de baja laboral es de 365 días. Sin embargo, existen otras opciones:

  • Que el trabajador haya sido dado de alta por un profesional.
  • El médico prorroga la baja durante 180 días más para que el paciente se recupere.
  • Se comienza con los trámites para solicitar la incapacidad permanente.