Si tienes una empresa y reparte dividendos entre los socios, quizá en el momento de hacerlo puedan surgir algunas dudas sobre cómo y cuándo se hace este procedimiento.
También debemos tener en cuenta qué tipo de retención debemos aplicar y si afectará al reparto que el socio sea una persona jurídica. Además, ¿se debe informar a los socios? Sin duda surgen muchas preguntas sobre el tema, y mucho más si no tenemos muy claro qué debemos hacer.
Si es tu caso, en este artículo podrás descubrir cómo hacerlo sin saltarte ningún paso y siempre por la vía legal.
Cómo repartir dividendos de tu empresa
Cualquiera puede ser socio de una sociedad, es decir, tanto personas físicas como jurídicas. La participación en la empresa será lo que le otorgue unos derechos sobre el reparto de los beneficios.
Los dividendos son la parte de los beneficios que se reparte entre los socios o accionistas que participan en una determinada sociedad.
Repartir dividendos de forma legal
Los socios son los que aprobarán el reparto en la Junta General. Pueden darse dos supuestos:
- Que aunque haya habido beneficios los resultados sean negativos de ejercicios anteriores. Es decir, los dividendos tienen que ser destinados a compensar las pérdidas.
- No se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores en la empresa. Aquí se debe destinar todo o una parte a dotar las reservas.
Cuando las reservas de la empresa estén cubiertas de forma satisfactoria, la Junta General debe acordar que desea que parte de los beneficios se repartan como dividendos.
Qué se debe respetar a la hora de repartirlos
Se dan una serie de reglas a la hora de repartir los dividendos que hay que respetar:
- Acordar el reparto en la Junta General. Aquí también se determinará la forma de pago y el momento oportuno. Si no se pacta, se abonará en el domicilio social después del acuerdo.
- El reparto se realizará entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Esto varía si en los estatutos de la empresa se ha pactado otro tipo de reparto.
- Si en esos estatutos habéis establecido un dividendo mínimo para algunas participaciones, esos socios tienen prioridad.
- En el caso de que en los estatutos se previera una remuneración para los administradores, la cobrarán cuando queden cubiertas las reservas estatuarias y las legales.
En el caso de que se realice el reparto sin respetar estas reglas, se deben devolver los dividendos añadiéndoles el interés legal.
Retenciones en el reparto de dividendos
Cuando se hayan establecido y cumplido las reglas pertinentes y hayáis decidido en Junta General pagar dividendos a los socios de la empresa, nunca podéis olvidar que estos tienen una retención.
Desde el año 2016, la retención es del 19% sobre dicho dividendo. La sociedad es la que está obligada a practicar dicha retención e ingresarla en Hacienda. Además, hay que tener en cuenta que no a todos los socios se le practica, depende del perceptor.
Estos son los casos que pueden darse para saber si se aplica o no dicha retención:
- Si el socio que cobrará los dividendos es una persona física se le practicará retención con independencia de cuál sea el porcentaje de su participación.
- En el caso de ser una persona jurídica, existen otras reglas. Si cuenta con una participación inferior al 5%, sí se le practica la retención. Pero si su participación es igual o superior a un 5%, la sociedad no debe practicarle la retención.
En este último caso la participación debe haberse mantenido durante el año anterior de forma ininterrumpida.
- Cuando el socio que cobra el dividendo es una sociedad y hace entrega de un certificado donde acredite que cuenta con derecho a la exención por doble imposición, tampoco se le practicará retención alguna.
¿Cuándo se ingresan la retención?
La retención se debe declarar en la liquidación correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible.
Recuerda que si no se comenta nada en la Junta General, se entiende que los dividendos son exigibles desde el día posterior al momento en el que se acordó dicho reparto.