Las organizaciones agrícolas ganan la batalla por el salario mínimo del temporero

La mediación en el Tribunal Laboral de Cataluña (TLC) concluye que la aplicación del salario mínimo interprofesional hecho por las organizaciones empresariales es la correcta. Estas han comparecido este jueves, ante el TLC a petición de las organizaciones de trabajadores.

Como cuestión previa las partes coincidieron en que de la petición inicial de conciliación efectuada por los sindicatos se desprendían dos cuestiones diferenciadas: la fijación de precio hora del peón temporero y la adecuación de las tablas salariales del convenio agropecuario de Cataluña.

Respecto de la adecuación de las tablas salariales, ha quedado patente que este aspecto, debe ser objeto de la negociación colectiva y no del ámbito de la conciliación que se ha celebrado este jueves.

En relación a la adecuación del precio hora temporero no existe conflicto alguno. Ambas partes suscriben que el precio hora de temporero es de 7,02 € / h, incluyendo en este valor el salario base, prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, las partes proporcionales de los sábados y domingos y vacaciones. EL precio hora establecido se refiere a la interpretación del Convenio colectivo vigente (2018) en relación al Real Decreto 1462/2018. Interpretación que las organizaciones empresariales han mantenido de del primer día.

Las organizaciones patronales habían reconocido la contradicción entre el convenio vigente y el salario mínimo . En su momento, el Instituto Agrícola de San Isidro afirmó que mientras no se aprueben las nuevas tablas salariales recomendaba a sus afiliados la actualización de los sueldos.

«Nosotros como organización profesional hemos hecho eso: dar una instrucción de que estos empresarios deben aplicar en los grupos 5, 6 y 7 lo que dice el salario mínimo. Si algún empresario, a título personal, hace estas cosas, al final se puede ver sometido a una reclamación de cantidad vía laboral», afirmó en junio a TVE3 Jordi Monrós , asesor laboral del Instituto Catalán de San Isidro.

La ambigüedad de la situación puede hacer que en algunas fincas se pague el salario mínimo y en otros no, en función del criterio que aplique el empresario agrícola. UGT tiene previsto pedir a la Inspección de Trabajo que intervenga en el asunto para garantizar la aplicación de los 900 euros a todos los trabajadores del campo .