Jaime Botín tendrá que hacer frente a una sanción de 300.000 euros por no declarar al mercado una participación significativa, de casi el 8%, en el capital de Bankinter. Así lo ha dictado finalmente la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que considera una falta «muy grave» la cometida por el expresidente de Bankinter.
De esta manera, el Supremo ha desestimado el recurso de Botín contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de enero de 2018, que constató la comisión de la infracción, si bien redujo la cuantía impuesta por el Ministerio de Economía en julio de 2015 desde 500.000 euros hasta 300.000 euros.
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que Jaime Botín había incumplido la obligación de notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) su participación significativa en Bankinter.
Jaime Botín debía declararla dada su doble condición de presidente de Bankinter (desde noviembre de 1989 hasta marzo de 2002) y de consejero y vicepresidente Cartival (desde 1997), la compañía a la que se traspasó el paquete accionarial del 7,85% del capital social de Bankinter.
El empresario reclamó la prescripción de la sanción, pero su pretensión ha sido rechazada por el Tribunal Supremo, que ha interpretado que el plazo de prescripción de cinco años que recoge la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores debe comenzar a contarse desde el día en que finalizó el incumplimiento del deber de comunicación en que consiste la conducta infractora, ya que se trata de una información de carácter permanente.