Gallina Blanca se enfrenta a costes millonarios por Yatekomo

¿Qué fue primero: el huevo o la gallina? Salvando las distancias, esta es la disquisición a la que ha tenido que hacer frente el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) por la disputa entre dos marcas españolas. Por un lado, la enseña gallega Yatecomeré y, por otro, la firma catalana The GB Foods (Gallina Blanca).

“Existía riesgo de confusión por ambas marcas”, señala José Carlos Erdozain, de la firma de propiedad industrial e intelectual Pons IP. Así lo ha decidido finalmente el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), dando la razón a Yatecomeré. ¿Consecuencias?

“Esta decisión limita el uso de la marca ‘Yatekomo’ a la selección de productos que mencionaba la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), lo que en principio obligaría a Gallina Blanca a cambiar el nombre de los fideos ‘Yatekomo’ que estamos acostumbrados a ver en cualquier supermercado”, acota Erdozain. Esos productos seleccionados serían arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; azúcar; levadura, polvos de hornear; y hielo. No fideos con pollo, u otra variedad de las que ‘Yatekomo’ ocupa las estanterías.

Gallina Blanca tiene la opción de interponer recurso de casación pero hay muchas posibilidades de que no sea admitido a trámite

“’Yatekomo’ podría desaparecer de los estantes”, señala una fuente del sector que prefiere permanecer en el anonimato. Y añade: “Ahí lo ‘gordo’ es que habría que calcular y hacer muchos números sobre los costes derivados de la infracción calculando el beneficio obtenido ilícitamente por la marca ‘Yatekomo’ durante varios años. También el coste de la retirada y de lanzar otra marca”.

Para que este escenario finalmente pasara, lo primero que tendría que suceder es una denuncia ante la OEPM por la infracción de marca nacional (que es la que actualmente tiene Gallina Blanca) siguiendo el criterio marcado por el TGUE y la EUIPO y, tras la previsible anulación en España, denunciar en tribunales competencia desleal.

GALLINA BLANCA PUEDE RECURRIR

Gallina Blanca, contra la sentencia del TGUE, puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses contado a partir de la notificación. Pero el recurso de casación está limitado a cuestiones de Derecho. “El hecho de que la fundamentación de dicho recurso deba ser estrictamente jurídica (se debe demostrar que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la fundamentación de su resolución), hacen prever muy complicado que dicho recurso de casación sea incluso admitido a trámite”, apunta José Carlos Erdozain.

El conflicto arrancó en 2013 cuando The GB Foods solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual (EUIPO) el registro de la marca ‘Yatekomo’ para alimentos dentro de las clases de productos 29 y 30. “Las mismas incluyen productos alimenticios variados como carne, pescados, frutas y verduras, huevos o leche, y productos lácteos”, especifica Erdozain.

Dos años después, la empresa Yatecomeré presentó una solicitud de nulidad de esa marca respecto de todos los productos para los que había sido registrada por la similitud en varios planos (semántico, fonético…) y la coincidencia en las clases de productos comercializados. “Defendían que existía riesgo de confusión entre ambas marcas e, incluso, la posibilidad de que los consumidores creyesen que ‘Yatekomo’ fuese una línea de productos más de ‘Yatecomeré’”, indica el experto de Pons IP.

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Ya en 2016, la EUIPO estimó de forma parcial la solicitud de nulidad por parte de Yatecomeré, porque existía riesgo de confusión, anulando la marca de la empresa catalana en productos como carne, pescados, frutas y verduras. Sí podría trabajar con la misma en arroz, tapioca, sagú y los ingredientes anteriormente reseñados.

Gallina Blanca recurrió a la propia EUIPO porque no existía tal riesgo de confusión debido a la notoriedad de ‘Yatekomo’ entre los consumidores y a otros factores como los canales de comercialización y las diferentes estrategias de marketing entre ambas enseñas. Pero su recurso fue desestimado. EL TGUE lo que ha hecho ha sido avalar la decisión de la EUIPO.

“La gran clave es que los gallegos registraron antes”, señala la fuente antes citada. “Y en propiedad industrial, el derecho del que llega primero prevale, tanto en España como en la UE. Creo que Gallina Blanca debió pensar que era imposible que David ganará a Goliath y que se les iba a reconocer la notoriedad. Al final ha pasado lo que ha pasado”. Y las consecuencias económicas pueden ser de órdago.