Huelga de Ryanair: cómo reclamar hasta 400 euros de indemnización

Los tripulantes de cabina de Ryanair han convocado una nueva huelga para los días 8, 10 y 13 de enero, al fracasar el acto de conciliación que se ha celebrado en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Miles de pasajeros en España sufrirán de nuevo la cancelación de sus vuelos. Pero a pesar de lo que dice la aerolínea, el Reglamento de la Unión Europea 261/2004 asegura a los consumidores una serie de indemnizaciones que varían en función del vuelo (entre 250 euros y 400 euros), además de los daños ocasionados.

Como ha ocurrido en otras huelgas, Ryanair avisa vía email o mensaje de texto a los usuarios afectados por huelga –aunque en algunos casos la comunicación se produce en el aeropuerto–. La irlandesa ofrece varias opciones: reembolso completo, reubicación gratuita en el próximo vuelo disponible o cambio de ruta a un aeropuerto alternativo.

Los clientes de la compañía low cost que hayan empezado a recibir la comunicación de la cancelación de sus vuelos para la próxima semana y, por tanto, con menos de 15 días de antelación pueden reclamar por ello una compensación de 250 euros, si el vuelo es de corto radio, o de 400 euros, si la distancia es de entre 1.500 y 3.000 kilómetros, según el Reglamento 261. Superada esta distancia, la compensación es de 600 euros, pero ningún trayecto de Ryanair sobrepasa este kilometraje.

Ryanair
Indemnizaciones por huelga aérea, según Reclamador.es.

Esta cantidad la podrán solicitar los pasajeros que vean cancelado su vuelo por la huelga si Ryanair no les ofrece un viaje alternativo o si el vuelo propuesto deciden no aceptarlo. En el caso de aceptar el transporte alternativo propuesto por Ryanair, no tendrán derecho a ese reembolso del billete, pero sí a reclamar la indemnización económica, según el portal Reclamador.es.

INDEMNIZACIONES POR NOCHES DE HOTEL

Estas indemnizaciones económicas son las noches de hotel, entradas o actividades que los usuarios no han podido realizar por la cancelación del vuelo. “Que la aerolínea cancele un vuelo con tan poca antelación supone, en gran parte de las ocasiones, perder noches de alojamiento contratados en el lugar de destino, perder entradas a conciertos, festivales o tours por la ciudad. En definitiva, actividades pagadas que no se pueden disfrutar por el incidente. Y esto también se puede reclamar al margen de la compensación económica”, explican desde el portal.

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No obstante, es imprescindible acreditar que el gasto realizado no es reembolsable, aportando las facturas de pago del hotel o actividades ya abonadas.

¿DÓNDE RECLAMAR?

El usuario puede reclamar directamente en los mostradores de Ryanair en el aeropuerto o en su propia web. También pueden reclamar a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a través de este formulario o hacerlo en portales especializados en reclamaciones aéreas.

Asimismo, en caso de retraso superior a tres horas, se puede solicitar una compensación comprendida entre 250 y 400 euros, según la distancia del vuelo.

RYANAIR CONSIDERA QUE NO DEBE PAGAR INDEMNIZACIONES

En todas las huelgas protagonizadas el año pasado, la low cost irlandesa ha tratado de desvincularse de los motivos que obligan a las aerolíneas a pagar las indemnizaciones a los usuarios afectados por cancelaciones. Desde Ryanair aseguran que la compensación EU261 no se aplican en los casos de cancelación de vuelos por huelgas de sindicatos, ya que se trata de circunstancias extraordinarias que están completamente fuera de su control.

Pero el Reglamento de la Unión Europea 261/2004 y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia en abril de este año desmienten la teoría de Ryanair. “Una huelga salvaje del personal de navegación a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una «circunstancia extraordinaria» que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo”, reza la sentencia ante una huelga en septiembre de 2016 de TUIfly que obligaba a dicha aerolínea a pagar indemnizaciones.

De esta forma, la normativa europea entiende que solo se puede dar una circunstancia extraordinaria cuando no sea “inherente al ejercicio normal” de la compañía y “escape al control efectivo” de esta. Dos requisitos que no se dan en caso de huelga.

Así, desde asociaciones de consumidores animan a los usuarios a no desistir y reclamar las indemnizaciones correspondientes.