El sueño de una casa a un precio razonable. Bajo esta premisa, miles de personas invirtieron sus ahorros para entrar en una cooperativa en España. El estallido de la crisis, y algunos gestores que se esfumaron con el botín, les dejaron sin dinero y sin vivienda en muchos casos. Pero resulta que una ley franquista les protege, al menos hasta enero de 2021.
Todo empieza con una entrada, unos pagos mensuales, los planos de las viviendas y muchas promesas. Esta fórmula busca abaratar el precio de las promociones. Entre los clientes tipo de las cooperativas, parejas con planes de futuro, familias en busca de una segunda vivienda en la playa o extranjeros que querían un apartamento para pasar las vacaciones en España, entre otros.
Algunos cooperativistas disfrutan de su casa. Los que corrieron peor suerte afrontaron el problema de dos maneras: dar el dinero por perdido o comenzar una lucha judicial. Los abogados que afrontaron la pelea en los tribunales encontraron un filón en la Ley 57/1968. Con tan solo siete artículos, ha sido la tabla de salvación de cientos de cooperativistas estafados para recuperar su inversión más los intereses. “Es una ley muy proteccionista con los compradores”, afirman desde el bufete Arribas Asociados, especializado en esta temática.
En su primer artículo, la Ley 57/1968 afirma que las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar deberán “garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido”. En lenguaje común, que la promotora debe tener un seguro o aval que garantice las aportaciones realizadas por los futuros compradores.
MILES DE CASOS Y CIENTOS DE MILLONES
La gran mayoría de cooperativas que quebraron a partir de 2008 se declararon insolventes. Por ese lado no había opción de seguir adelante en las reclamaciones para los compradores. Sin embargo, la ley en su artículo 1.2 enuncia que en “la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior (asegurar la devolución del dinero más intereses en los casos previstos en el artículo 1.1). Aquí es donde se abrió el cielo para cooperativistas y abogados.
Cuando los abogados dieron con esta ley, comenzó una carrera de denuncias a bancos y aseguradoras. “La línea del Supremo es protectora y en casi todos los casos da la razón a los futuros adquirientes”, explican los abogados de Arribas Asociados. “En tres meses puedes recuperar toda la inversión más el interés legal del dinero desde cada una de las aportaciones si pactas con el banco o la aseguradora”, aclaran. Incluso hay bufetes especializados en Londres para ingleses que invirtieron en cooperativas de la costa mediterránea española. Por poner dos ejemplos:
1.- Balcón de la Sierra, en el desarrollo de Los Berrocales (Madrid). La cooperativa se encuentra actualmente en liquidación. De media, quien aportó unos 40.000 euros recupera el total de la inversión más otros 21.000 euros en concepto de intereses.
2.- La Colina 2 (Coslada). Las personas que llevan aportando dinero desde 1998 casi cobrarían lo mismo de principal que de intereses. En concreto, un cooperativista con aportaciones de 35.000 euros tiene intereses devengados a día de hoy por valor de 31.000 euros. Si denuncia, cobraría 66.000 euros.
Las primeras sentencias de cuantía relevante contra los bancos y aseguradoras en favor de los cooperativistas estafados llegaron en 2015. Fueron dictadas por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y el pleno del alto tribunal, por lo que creaba jurisprudencia. Sin poder de reacción ni respuesta legal posible, los Bankia, Santander, BBVA, Ibercaja, Sabadell, etc. se han visto obligados a pagar millones y millones de euros a los miles de afectados. Los abogados consultados no se atreven a cuantificar el montante total que tendrán que abonar las entidades financieras.
Casualmente, el Gobierno del Partido Popular derogó la Ley 57/1968 el 1 de enero de 2016, menos de un año después, y entró en vigor la Ley 20/2015 con un panorama totalmente opuesto al proteccionismo de la originaria del régimen franquista. Con la nueva ley, solo es obligatorio el seguro o aval de la promotora/cooperativa una vez que se ha otorgado la licencia de obras. “Los compradores se han quedado desprovistos de toda seguridad porque, normalmente, si obtienen la licencia el proyecto sale adelante; el mayor importe se iba con la compra del terreno y si ahí hay problemas, el cliente lo pierde todo”, alertan desde Arribas Asociados.
Gracias a la reforma del Código Civil, todos estos casos prescriben cinco años después de la promulgación de la nueva Ley 20/2015. Por tanto, todos aquellos que se quedaron sin casa y sin ahorros tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2021 para denunciar a bancos y aseguradoras y recuperar su inversión más los intereses legales. Dos años y se acabó. Tic tac.