Infórmate sobre cuando el casero o el inquilino se debe encargar de pagar los gastos de pintura en una casa de alquiler
Una pregunta recurrente cuando un propietario pone su piso en alquiler, es quién se tiene que hacer cargo de la pintura del piso. A continuación, se repasarán y aclararán los supuestos más habituales para saber quién debe costear este trabajo.
Tal y como recoge el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sobre la conservación de la vivienda, el propietario es quien se debe hacer cargo de los gastos necesarios para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad correspondientes al uso convenido. Dentro de este supuesto, entran situaciones como que, durante el alquiler del piso, las paredes o techos se encuentren en mal estado por filtraciones o factores externos. Tal y como indica la empresa Pintores Madrid Capital, especializada en servicios de pintura de pisos en regimen de alquiler «cuando la pintura tiende a ahuecarse, desconcharse y agrietarse es un problema más estructural que de mal uso o conservación».
En el caso de que la pintura sufra un desgaste por el paso del tiempo y como consecuencia de un uso normal del inmueble, también será el dueño quien corra con el gasto de la renovación de la pintura en el inmueble.
Uno de los casos más frecuentes, se da al terminar contratos de una duración mayor a un año, cuando el inmueble necesita ser repintado. Este es uno de los puntos que más discrepancia suscita, puesto que, en función de la valoración del estado de la pintura del piso (muchas veces subjetiva), corresponderá a inquilinos o al propietario su repintado. Si la pintura del inmueble no presenta un gran desgaste o suciedad, lo normal es que sea el propietario el que contrate y se haga cargo del coste de la pintura. Ahora bien, puede darse el caso de que la pintura presente desperfectos, agujeros (de taladro o chinchetas, por ejemplo), o manchas que denoten que el piso no ha sido utilizado adecuadamente. En este caso, corresponde al inquilino el dejar la pintura de las zonas estropeadas en el estado en el que se encontraban a la firma del contrato de alquiler. Además, el inquilino no puede cambiar el color de las paredes por otro sin el consentimiento del propietario, y si lo hace, tiene la obligación de devolverlas a su estado previo tal y como indica el artículo 23.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
A la hora de ejecutar el trabajo de pintura puede pactarse que sea el propietario el que elija la empresa de pintores que considere oportuna, y descontar dicho gasto de la fianza. El inquilino también puede encargarse de la búsqueda y contratación de la empresa de pintura, pero el propietario tiene la última palabra a la hora de valorar el trabajo de pintura realizado.
En este punto, es importante indicar que una pintura aplicada de forma deficiente por pintores no profesionales puede acarrear problemas de diversa índole en un futuro. En Pintores Madrid Capital lo explican de la siguiente manera, «a la hora de realizar cualquier trabajo de renovación de la pintura y evitar problemas entre las partes, conviene siempre realizar el trabajo con pintores profesionales que aseguren un trabajo realizado de forma correcta y contar con un presupuesto de pintura y una factura detallada de los trabajos realizados. De esa manera se solucionará cualquier tipo de reclamación futura».
Fuente Comunicae