Fue el pasado 18 de octubre cuando el Tribunal Supremo modificó la jurisprudencia al decir que el sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), cuando el documento es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el banco y no la persona que firmaba la hipoteca. Un día después frenó y dijo que revisaría el criterio del alto tribunal sobre el impuesto. El 6 de noviembre se consumó la marcha atrás, y al día siguiente, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció un decreto ley para que sean los bancos quienes paguen el IAJD.
La pregunta que surge es: si ya tengo firmada la hipoteca, ¿puedo reclamar o no dicho impuesto? “Con la sentencia anterior, del 18 de octubre, se podía reclamar por la vía civil. Ahí podía reclamar todo el mundo”, asegura Jesús María Ruiz de Arriaga, director general y propietario de Arriaga Asociados. Es decir, que daba igual que hubiera retroactividad o no.
La razón es bien sencilla: por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, se trataba de una cláusula abusiva. Pero, después del resultado ofrecido por la Sala del Tribunal el pasado día 6 de noviembre, esta vía se ha “complicado un poco”, según Ruiz de Arriaga.
RESPETAR AL TRIBUNAL SUPREMO O NO
Según el Tribunal Supremo, son las personas que firman las hipotecas las que tienen que hacer frente al impuesto (luego el presidente del Gobierno anunció el decreto). Pero retrocedamos en el tiempo. El Supremo, en su momento, declaró abusiva y le negó la retroactividad a las cláusulas suelo.
Entonces, ¿qué hicieron muchos jueces? Quitaron la cláusula suelo con efectos retroactivos porque le ley decía que era retroactivo. Por tanto, lo que puede suceder es que los jueces, ante las demandas que tienen interpuestas, sigan actuando conforme a la ley. “Habrá quienes respeten lo que ha dicho el Supremo y otros no”, indica Jesús María Ruiz de Arriaga.
Y concreta: “Yo no veo una doctrina consolidada. Se busca la unanimidad y no la ha habido. No existe en la ley ningún sitio que diga que debe pagar el hipotecado. Hubo un reglamento que sí lo decía, en su artículo 68.2, pero fue anulado el pasado 18 de octubre”.
Por tanto, serán los jueces los que acaben orientando la balanza hacia la banca o hacia los clientes. Porque el Supremo no obliga, no está por encima de los jueces. “Habrá que ver cómo se comportan los juzgados”, indica el fundador de Arriaga Asociados.
Y luego está Europa. Si acaba llegando al Tribunal de Luxemburgo, y este ve contradicción entre la legislación española y la europea, podría darse un nuevo giro. “Si Europa reconoce que la ley está a favor del hipotecado tendrá efecto retroactivo por la vía civil para los consumidores”, apunta Ruiz de Arriaga.
Resumiendo: se puede actuar por la vía civil ya que si se plantea como cláusula abusiva no tiene efectos retroactivos. Aunque siempre hay tiempo para hacerlo. De momento, habrá que ir viendo cómo se comportan los juzgados. Todavía hay partido.