Despedidos al comienzo de las vacaciones de verano y contratados para ‘vuelta al cole’. La situación se repite una y otra vez en miles de colegios españoles con los profesores interinos. O al menos así era hasta ahora. El Tribunal Supremo ha anulado este tipo de prácticas al considerar que vulnera claramente la normativa de la Unión Europea en materia laboral.
Dentro de la precariedad en la que se mueven los interinos, los profesores son los más damnificados. Empleo público de bañador y toalla porque los meses de más calor son un desempleado más que cobra el paro. Al final, estos empleados no dejan de cobrar, pero su vida laboral sí se ve afectada. «Los meses de verano no les computa como tiempo de servicio», afirma Manuel Martos, abogado y presidente de ANIL.
Poco a poco, los interinos ganan la batalla a las administraciones y esto es un aviso para el nuevo equipo de gobierno de Pedro Sánchez. La última victoria es de la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR). Esta asociación ha conseguido una sentencia favorable del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR) y de 74 profesores contra una sentencia que avaló la decisión del Gobierno de Murcia que daba cobertura a esos despidos. El recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia alegaban que se establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí. O lo que es lo mismo, los interinos se iban a la calle nada más comenzar las vacaciones de verano.
La sentencia notificada el 13 de junio por al alto tribunal afecta a interinos de toda España, aunque es difícil precisar el número. Fuentes de la federación de Enseñanza del sindicato CCOO cifran en 119.650 el total de interinos que ha habido este curso en centros no universitarios, pero cada comunidad regula de una forma diferente los contratos de los interinos, por lo que es difícil concretar cuántos se ajustan a la situación que el Supremo considera ahora irregular.
Según CCOO, todas las comunidades, excepto Castilla-La Mancha, tienen ya acuerdos para pagar a los interinos en verano y en esta comunidad va a entrar en vigor en breve. Pero cada gobierno regional establece sus reglas: en Madrid, por ejemplo, el interino tiene que trabajar 7,5 meses para cobrar julio y agosto. En Aragón, 242 días; y en otras como Galicia y Cataluña, solo cobran los que cubren plazas vacantes, no los sustitutos.
«En un principio estos despidos de verano afectan sobre todo al gremio de los profesores, aunque es cierto que Sanidad y a Justicia también les repercute en menor medida», explica Martos a MERCA2.
Para el Tribunal Supremo, con esa decisión la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa «queda truncada», a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, a pesar de que «aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado».
Los magistrados se refieren a actividades no solo de estricto carácter lectivo, sino otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso y que «contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo». Al final, un profesor durante estos dos meses no sólo descansa, también piensa, planifica, organiza… todo lo necesario para el próximo curso.
DIFERENCIA DE TRATO
Además, los magistrados recuerdan también algunos de los perjuicios que supone este tipo de contratos para los afectados, como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.