Tal y como recoge la Sentencia del juzgado de primera instancia nº 56 de Madrid, la demandada no suministró a la demandante información suficiente y comprensible sobre la dinámica del producto y sus riesgos
Con fecha 17 de mayo de 2018, el juzgado de primera instancia nº 56 de Madrid ha fallado a favor de la demandante, declarando la nulidad de la Orden de Valores relativa a los Bonos subordinados necesariamente Convertibles en Acciones del Banco Popular Español.
Desde el despacho Fonfria + Abogados, bufete que ha ganado la causa para la afectada, explican las claves de la sentencia:
¿Cuáles son las claves principales de esta sentencia?
La demandada no suministró a la demandante información suficiente y comprensible sobre la dinámica del producto y sus riesgos.
Las informaciones que pudieron ser emitidas, sean o no de tipo fiscal, no son suficientes para determinar la existencia del error en el que había incurrido nuestra defendida, al considerar que el capital invertido no podía tener pérdidas, o lo que es lo mismo, estaba garantizado.
En este sentido, recordar que es la entidad bancaria quien tiene la obligación de información, pues es en ella en la que el cliente confía el resultado de sus inversiones, siendo por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 1265 del CC procede declarar nula la orden de suscripción, por la existencia de vicio en el consentimiento –el producto fue contratado en la creencia de que era rentable y seguro–.
¿Cuáles son las consecuencias de la nulidad?
Los contratantes deban restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos, y el precio con sus intereses.
En este caso, la demandada, Banco Popular, deberá abonar a la demandante la suma de 16.000 euros, con los intereses desde la fecha de la suscripción.
¿Cúando debemos empezar a contar el plazo de prescripción para poder reclamar?
Tal y como recoge la Sentencia, nos encontramos con un producto híbrido, que en un primer momento proporciona un interés fijo mientras dura el bono, de tal suerte que la demandante no puede apercibirse del resultado final de la inversión durante ese período de tiempo.
Así, la perjudicada no llegó a tener verdadero y cabal conocimiento del riesgo hasta el canje obligatorio de acciones operado en el año 2015, que es cuando se materializa la elevada pérdida de la inversión realizada.
Por tanto, a pesar de que los bonos se adquirieron en el año 2009, no fue hasta 2015 cuando pudo saberse si el resultado final de la inversión tendría pérdidas por la notable bajada en la cotización de las acciones de la entidad demandada. Es en ese momento, 2015, y no antes, es cuando debe empezar a contabilizarse el plazo de prescripción.
Además desde este mismo despacho señalan la importancia de exigir y recuperar el interes legal del dinero:
Toda reclamación de dinero lleva aparejada siempre el cobro de un interés, que es el interés legal y que es mucho mayor que el interés bancario. Se trata de una cantidad importante que por derecho corresponde al cliente.
Para más información:
Si usted es uno de los afectados, puede contactar con Fonfria + Abogados fonfriaabogados.com 960 600 047. Dan cobertura en toda España.
Fuente Comunicae