ARAG indica cuáles son los trámites legales imprescindibles para una boda civil

La compañía de Defensa Jurídica, ARAG, da consejos sobre las gestiones que deberán realizar los futuros cónyuges

Cada año, miles de parejas deciden formalizar su relación y casarse, y muchas de ellas deciden hacer este paso por lo civil. De hecho, el Instituto de Política Familiar (IPFE) informaba en un estudio sobre la 'Evolución de la Familia en España 2016' que dos de cada tres matrimonios, el 67,6% de la población, se casan por lo civil. Y, como toda celebración, hay muchos detalles a tener en cuenta. En este caso, la abogada de ARAG, Marina Barriendos, indica algunos de los trámites legales que preocupan a los futuros cónyuges.

Papeleo a punto
Para organizar una boda civil se deben realizar distintos trámites. Es importante que pidáis cita al ayuntamiento y reunir toda la documentación necesaria, aunque queráis celebrar la boda en un lugar distinto al ayuntamiento, como en un juzgado, ante un notario o en un restaurante. Los documentos que se os piden son:

– Original y fotocopia del DNI

– Certificado de empadronamiento

– Certificado de nacimiento

– Instancia del Registro Civil

– Declaración jurada de estado civil de soltería (se solicita en el Registro Civil)

– Si uno de los dos o ambos sois viudos necesitaréis el certificado del matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge fallecido. Además deberéis pedir una Instancia en el Registro Civil.

Testigos
Se debe contar con un testigo para tramitar el expediente y que así pueda dar fe de que ninguno se casa contra su voluntad. Éste estará presente antes de la boda, en el Registro Civil o el Ayuntamiento. Para la firma del acta matrimonial deberéis asistir con dos testigos más, como mínimo, para dar fe del acto del matrimonio. Asistirán a la lectura del acta y firma conforme se ha llevado a cabo.

¿Qué régimen económico elegir?
Existen diferentes tipos de regímenes económicos: la sociedad de gananciales, el régimen de participación y la separación de bienes. La abogada de ARAG, Marina Barriendos, detalla que «depende del lugar donde contraigáis matrimonio el régimen será el de separación de bienes -como sucede en Cataluña y Baleares- o el de la sociedad legal de gananciales -como pasa en el resto de España»-.

– Régimen de gananciales: Se ponen en común las ganancias de ambos durante el matrimonio. Si hubiera un divorcio, se dividiría al 50%.

– Separación de bienes: Este régimen establece que cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, no es conjunto.

También existe el régimen de participación. Si se prefiere este tipo de régimen (o uno que no es el de la Comunidad Autónoma) se debe acudir a un notario para el documento «capitulaciones matrimoniales» y así poder manifestar a qué régimen os queréis acoger.

Ante notario
En el caso de querer celebrar una boda ante notario, necesitáis los mismos documentos que en la preparación para una boda civil. En este caso es más rápido y se puede conseguir cita en una semana. Los gastos del notario rondan entre los 100 y 160 euros. Basta con entregar al notario el DNI y que asistan, además de vosotros dos, dos testigos. El notario se encarga de tramitar los expedientes matrimoniales.

La abogada de ARAG, Marina Barriendos, recuerda que «sólo se puede disolver un vínculo matrimonial por medio de divorcio, nulidad o por el fallecimiento de uno de los cónyuges». Se debe tener en cuenta que una separación no disuelve el vínculo y no se pueden volver a casar.

 

Fuente Comunicae