Las monedas encriptadas, en general, y bitcoin, en particular, son un coladero casi perfecto para blanquear dinero procedente de actividades ilegales o para evadir impuestos. Se trata de una realidad que confirman abogados, analistas y expertos en criptología y moneda virtual. Expertos consultados de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Hacienda van más allá y apuntan también la sospecha de que estos sistemas puedan llegar a ser una estafa piramidal, debido a la falta de regulación oficial y la volatilidad de su valor.
Por esa razón, y pese a que hace tan solo unos días la Agencia Tributaria española no facilitaba demasiada información sobre las actuaciones que realizaba para controlar estos valores electrónicos porque “se trata de investigaciones que pueden verse entorpecidas por un conocimiento público del posicionamiento de la AEAT sobre estas prácticas eventualmente irregulares y/o ilícitas”, finalmente ha hecho público a través del BOE las nuevas directrices “por las que las criptomonedas, las monedas virtuales, las transacciones con tarjeta de crédito y las ventas por internet tendrán un papel protagonista en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018”.
Es el anonimato que las distintas monedas encriptadas otorgan a quienes las poseen e intercambian bienes con ellas, la falta de transparencia en las operaciones, su casi caprichoso valor tanto al alza como a la baja, y la falta de legislación que las controle, han aumentado exponencialmente el recelo sobre estos sistemas. Así, pese a llevar ya más de dos años de preparación interna mediante cursos y unidades didácticas, es ahora cuando desde la AEAT se ponen en marcha y reconocen la necesidad de combatir el comercio de bienes ilícitos en las redes ocultas de internet, como la “Deep web”, donde operan todo tipo de ciberdelincuentes.
A lo largo de los últimos meses se han alzado voces que indican que en cuanto existan normativas que las regulen, las criptomonedas dejarán de ser una moda y de interesar a los especuladores y delincuentes, lo que podría acaban en el estallido de la burbuja que se ha creado en torno a ellas.
No es delito usarlas, pero sí para qué
“No es delito operar con estas monedas digitales, pero no está ya bien visto comprar bitcoin u otras como antes. Viene a ser como ponerse en un banco con pasamontañas” señala Maite Avelino, experta en ciberseguridad y criptomonedas (CISA) que trabaja para la Administración del Estado. Y lo tiene muy claro: «con este tipo de moneda una persona o una empresa puede ocultar completamente lo que recibe o lo que paga. Permite blanquear dinero a través de la compra de obras de arte online, por ejemplo, o incluso de la financiación de acciones terroristas”.
Y esto es así por razones obvias. Las criptomonedas son bienes muebles adquiridos en plataformas de intercambio digital, sin intermediarios, simples, rápidas, económicas y al alcance de cualquiera. Funcionan al margen de los bancos centrales, su oferta es limitada, es convertible en moneda legal y se regulan mediante algoritmos. Pueden utilizarse en todo el mundo, no las controla ningún estado o institución, son difíciles de falsificar, no tienen recargos y ocultan la identidad de sus usuarios (remitentes y receptores).
Esta última característica es la más determinante a la hora de haber sido elegidas por traficantes y delincuentes internacionales como instrumento para delinquir y como una técnica muy eficaz para blanquear dinero, porque cada transacción está debidamente encriptada.
La más conocida es el bitcoin, que ha llegado a alcanzar un valor de más de 1.200 dólares por unidad a principios de este año. Han proliferado otras con nombres como ethereum, ripple, litecoin… Hasta compañías como Kodak ha creado la suya: kodakCoin. Las últimas aparecidas con un mayor carácter opaco son Monero o ZCash, monedas más privadas e imposibles de rastrear, porque no requieren de intermediarios y sus usuarios se mantienen realmente ocultos tras código numéricos y algoritmos que se mezclan e intercambian en el ciberespacio con el fin expreso de ocultar la identidad de sus usuarios.
Pablo Fernández Burgueño, abogado especializado en blockchain (la plataforma para operar con bitcoins) y fundador de NevTrace y Escila, nos confirma las posibilidades que ofrecen de cometer delitos. “Técnicamente no se delinque con criptomonedas, sino que estas son usadas como medio de pago en actividades delictivas con mayor facilidad y eficiencia en las transacciones online”.
Como experto, nos muestra que puede ser usadas para blanquear criptomonedas, como los Servicios Helix, alojados en la “Dark net” (también llamada Deep web) red “más o menos oculta” donde no alcanzan los indesadores de internet. “En la Dark net existen multitud de comercios, muchos de ellos profesionales y perfectamente organizados, que ofrecen productos y servicios a cambio de bitcoins. Algunos de estos productos son armas, drogas, carnés falsos, servicios de ciberataque…”.
Bitcoin y anonimato: perfecto para delinquir
“Las criptomonedas favorecen que los negocios internacionales sean más fáciles que nunca de realizar. Son verdaderamente internacionales y ningún gobierno las posee o regula. Atraviesan las fronteras sin cobrar comisiones, y la transacción funciona sin importar dónde te encuentres o la persona con la que haces negocios” nos explica Avelino, que aúna en esta reflexión todo lo bueno y a la vez lo malo de estos valores digitales.
Así, hay instituciones a lo largo y ancho del planeta tanto a favor como en contra de los bitcoins y el resto de criptomonedas. En la Agencia Tributaria española, por ejemplo, lo tienen muy claro: al no ser trazables o tangibles y ampararse su circulación en el anonimato, son un peligro porque pueden facilitar la evasión fiscal y ser utilizadas para operar en cualquier tipo de delito, razones suficientes para preocupar, y mucho, a los diferentes gobiernos.
Según lo publicado en el BOE por la AEAT, “para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos. Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de big data«.
Son perfectas para blanquear, aunque no se sabe con certeza qué bienes tangibles se están comprando con ellas
Sin embargo, hasta el momento los profesionales que trabajan en los diferentes organismos oficiales no han podido avanzar más allá de la mera recogida de información o la vigilancia. Ni en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIC), que depende del AEAT, ni el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC) “nos enteramos de quiénes realizan las transacciones con este tipo de monedas ni para qué. Sí que sabemos que se están utilizando para fines ilegales, y eso es porque no dejan ningún rastro”.
José María Peláez, inspector de Hacienda del Estado es experto en criptomonedas y blanqueo de capitales y reconoce que “en materia delictiva la nueva moda es adquirir criptomonedas. Son perfectas para blanquear, aunque no se sabe con certeza qué bienes tangibles se están comprando con ellas”. Cada delincuente elige como hacerlo en función de la futura rentabilidad del bien que adquiere. “Hace unos años, en 2008, la moda era comprar bloques de apartamentos o cadenas de hoteles”, asegura.
Peláez explica que “es un instrumento opaco en sí mismo, pero cuenta con una doble opacidad. Ahora, los testaferros tradicionales y las sociedades off shore las están comprando y operando con ellas. Están de moda, y no solo entre los especuladores, que no tienen por qué cometer delito alguno, sino para quien quiere delinquir. El anonimato suele ser poco honrado”.
Ni siquiera se tiene que comprar nada con ellas, según este inspector de Hacienda. “Las pueden dejar ahí, a expensas de las fluctuaciones de su valor, o las vuelven a cambiar por moneda de curso legal, la depositan en una cuenta bancaria suiza o de cualquier otro país que mantiene el secreto bancario, y ya tienen el dinero limpio a su disposición”.
Esperando la regulación que las frene
Pese al anuncio realizado por la Agencia Tributaria, hasta que no estén reguladas, las autoridades están con las manos atadas. A día de hoy, los profesionales como Peláez se lamentan de la falta de herramientas legales. “Una regulación tiene que haber cuanto antes. No hay alertas si no hay obligación de ello. Y no las hay porque no se sabe exactamente lo que son estos valores desde el punto de vista legal; una divisa, un bien mobiliario (como las acciones), o un activo intangible (una marca, por ejemplo). En los últimos dos años ha habido una escalada de transacciones que no controla nadie, ni la CNMV, ni los bancos, ni las instituciones, y es un coladero para todo tipo de actividades delictivas”.
Por el momento Hacienda considera a los bitcoin y el resto de monedas de este tipo un “activo intangible”, como lo es una marca o un sitio web, y no un producto financiero. “Por esta razón no nos llegan las alertas que las instituciones reguladas (las gestorías y despachos que operan a través de páginas web o sitios de intercambio) deben hacernos llegar cuando detectan movimientos de capital susceptibles de ser investigados.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, y de la introducción del Reglamento aprobado por Real Decreto de 5 de mayo de 2014, establece que los profesionales de cambio de divisas, agentes de bolsa, abogados, notarios, bancos, gestorías y cualquier profesional que trabaje con transacciones monetarias, deben alertar en cuanto detectan cualquier movimiento de capital que tenga una procedencia ilícita. Quienes compran y venden bitcoin, y sus intermediarios, no están sometidos a estas normas por no estar incluidos en los supuestos del Art. 2 de la citada Ley.
Si el bitcoin se convirtiera en una divisa perdería uno de sus principios fundamentales: el anonimato.
La obligación se produce solo en cuanto son gestionadas a través de una entidad financiera. Existe una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (37/2015 de 6 de Febrero), porque una empresa litigó contra una entidad financiera por negarle ésta la instalación de un terminal virtual para operar con bitcoin. Según la sentencia, las entidades financieras están obligadas (artículo 16 de la Ley 10/2010) a un especial control y atención a todo riesgo de blanqueo de capitales que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o del desarrollo de nuevas tecnologías.
Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio en su momento un espaldarazo al bitcoin, porque le confería el carácter de divisa (es decir, a efectos legales, pagar con bitcoin en un comercio es como si se pagase en yenes o en dólares o en cualquier otra moneda extranjera). Sin embargo, lo que dice este Tribunal no es más que un antecedente a tener en cuenta cuando la Unión Europea legisle al respecto y decida la naturaleza jurídica o económica de estos valores.
El pasado 16 de diciembre de 2016 el Consejo de la UE incluyó una petición al Parlamento europeo y a la Comisión para que trabajasen en el camino hacia la prohibición del anonimato de las transacciones con el fin de detectar la financiación del terrorismo yihadista en Europa, por ejemplo. En el documento que hizo público explicaba que «los grupos terroristas son capaces de transferir dinero al sistema financiero de la Unión a través de una moneda virtual«, aprovechándose del anonimato y la imposibilidad de rastrear el origen de las transacciones en estas plataformas, al estar poco regulado su cambio a divisas corrientes como el euro, la libra o el dólar.
El Consejo ya entonces recomendó que «las autoridades competentes deberían poder monitorear -a través de las entidades financieras de cambio- el uso de monedas virtuales». Es decir, convertir monedas como el bitcoin en una divisa que, si bien seguiría sin depender de un banco central, perdería uno de sus principios fundamentales, el anonimato.
Ya hay operadores en el mercado de las divisas digitales que han llegado a acuerdos con la red Hal Cash, impulsada por los bancos Sabadell y Popular entre otros, que permiten realizar operaciones de compraventa de bitcoins, monetiza el valor y posibilita la retirada de esos fondos en otro cajero de la red. La sentencia asturiana establece que aunque los usuarios no están sometidos a las normas de prevención de blanqueo por usar bitcoins, una entidad financiera sí que debe cumplir con la Ley cuando establezca sistemas que los utilicen.
Pero solo son tímidos avances legales que no suponen una legislación firme y clara que regule a todos los niveles este tipo de valores. En ese sentido, los expertos consultados coinciden en que los diferentes organismos solo están pudiendo realizar labores de vigilancia y estudio, para aportar datos que ayuden a aprobar y establecer una legislación adecuada.
Sin obligación no hay tributo
Si los particulares no tienen obligación de alertar contra el blanqueo, tampoco se va a molestar nadie en pagar impuestos por una moneda que legalmente no es tal. Además, no está tipificada en los modelos tributarios existentes. No obstante, siempre hay opciones y si alguien quiere ser honrado y tributar por las ganancias que generan sus criptomonedas, podría hacerlo dentro del apartado de “ganancia patrimonial” de la declaración de IRPF.
Para Peláez “el Impuesto de Patrimonio es una especie de cajón de sastre que cambia con cada ley de presupuestos generales del Estado, y en la que cabe todo lo que no se sabe cómo catalogar”. Los dos últimos años, el impuesto de patrimonio grava la mera tenencia de bienes: a partir de los 700.000 euros, sin contar los 200.000 primeros de la vivienda, “pero en la Ley no se especifica claramente encriptadas, divisas digitales, etc. Ahora mismo con este tipo de valores, si no nos lo cuentan, en Hacienda no nos enteramos de quién las tiene o ha generado valor”.
No obstante, la Agencia Tributaria no ha estado parada, y ha tratado de atajar el posible fraude con estas monedas. Según Fernández Burgueño, “están preparados y van a vigilar y actuar en caso de que descubran o se les alerte de operaciones sospechosas. A pesar de la opacidad de las operaciones, poco a poco consiguen resultados”.
Un ejemplo de que cómo se ha trabajado son los requerimientos de información ya remitidos por la ONIF a determinados sujetos que operan con criptomonedas, como comercios o empresas de minería en los últimos dos años.
Desde 2015, las secciones especializadas en bitcoin y otras criptomonedas de la Agencia Tributaria española, pedían a agentes y empresas “información sobre si en el ejercicio de su actividad acepta bitcoin como medio de pago, sobre el volumen de operaciones cobradas con bitcoin, los soportes documentales de la contabilización de las operaciones e información los intercambios realizados de bitcoin a euros y viceversa: casa de intercambio utilizada, momento del intercambio, en particular, información sobre si mantienen una cartera de bitcoin o si se cambian automáticamente a euros en el momento de recibirlos”.
Según Peláez, “con estos requerimientos y su posterior estudio se puede atender a futuras consultas para legislar y regular las actividades con encriptadas. Ahora mismo, no se está tributando en el IRPF”.
Posible sistema piramidal
Peláez apunta a una posible gran estafa a nivel global y, ante la falta de control y regulación, plantea la duda sobre qué organismo se haría responsable si el dinero desapareciese. “Ya se han dado casos. No hay ahora mismo ningún organismo que me certifique que yo tengo ahí ese dinero. Por muy seguro que aparenta ser el sistema, podría perfectamente ser todo una enorme estafa piramidal. Nadie garantiza que no sea así y no sabemos quién está detrás realmente”.
Maite Avelino también lo ve así: “El problema es que el sistema es matemáticamente seguro pero depende de la confianza que te inspiren los creadores, que son por el momento la única autoridad raíz y la base de la independencia de la criptomoneda. Como es desconocido y no se sabe qué ley le aplica, tampoco se sabe qué pasaría si desmonta el chiringo”.
Y esta posible hecatombe no es nueva. El e-gold, anterior incluso que PayPal, fue la primera moneda digital creada en 1996. En el año 2000 ya tenía 5 millones de usuarios, pero su utilización y sus trasferencias se suspendieron por problemas legales. Los usuarios las utilizaban para realizar todo tipo de pagos online legales, pero también para apostar o acceder a pornografía. Como fueron toda una atracción para delincuentes, cayeron tras el 11-S por los problemas de blanqueo de capitales que planteaban. El resultado fue su decadencia.
Hasta muy recientemente, comerciar con las criptomonedas requería configuraciones de software muy complicadas y las transacciones tenían que pasar intercambios nada confiables. Afortunadamente, existe una nueva forma segura para que los inversionistas ocasionales entren al mercado de las criptomonedas usando una plataforma, Etoro, completamente regulada. Pero claro, nadie sabe qué ocurriría si de repente todos los usuarios querrían cambiar al tiempo sus criptomonedas por divisas tangibles reguladas.
Según los expertos consultados, si bien el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional trabajan en cualquier asunto con encriptadas “es para investigar otros delitos relacionados con ellas. Si hay indicios delictivos en estas ganancias, entonces podrán requerirse algoritmos y titulares de los mismos para llegar hasta los posibles delincuentes, aunque va a ser complicado obtenerlos en muchas de ellas, especialmente diseñadas para ser totalmente anónimas”.