El triunfo de los ‘súper’ por vender a pérdidas

Comercializar jamón a precio de mortadela, aceite prácticamente a la mitad de su coste o kilos de mandarinas casi regaladas. Todas estas prácticas han llevado a las grandes cadenas de alimentación en España como DIA, Carrefour, Lidl o Alcampo a acumular decenas de denuncias por vender a pérdidas. En esta práctica, la legislación española y europea chocan, pero ¿a quién beneficia una y otra?

Cuando hablamos de venta a pérdidas nos referimos a la que se realiza por debajo del precio de coste de producción de un producto. Según el Gobierno, a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) han llegado 65 denuncias desde 2014. De ellas, 15 corresponden a 2017. En algunos casos hay sanciones, pero casi siempre son recurridas.

Así, destacan la multa de la Junta de Extremadura con 42.120 euros a Carrefour por vender aceite de oliva por debajo los costes de producción, o la sanción de 3.005 euros de Madrid a El Corte Inglés por lo mismo. Condis por vender pollo un 30% por dejado de su precio o Lidl por comercializar vino un 15% más barato son otros de los muchos casos que se están investigando.

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¿A quién beneficia este tipo de venta? Principalmente, a supermercados como Lidl, DIA o Alcampo. Al vender a precios bajos grandes volúmenes, también ganan con esta práctica y consiguen atraer a sus superficies a más clientes. En segundo lugar, al consumidor, ya que puede acceder a productos a precios más competitivos. Por el contrario, el primer eslabón de la cadena alimentaria es el gran perdedor: el productor. Precisamente es a este al que la ley española ampara; pero no la europea.

Aunque no todos están de acuerdo. Solo beneficia al consumidor que compra ese producto a pérdidas y no otro, según Rubén Sánchez, portavoz de Facua. «Se engaña al consumidor al trasladarse la imagen de que todo es barato», explica, a la vez que denuncia que las cadenas usen como reclamo productos básicos como la leche para vender otros que no son tan baratos.

Por ello, desde Facua no defienden la venta a pérdidas, que califican de “prácticas comerciales fraudulentas” que distorsionan el mercado y fomentan la competencia desleal entre los pequeños comerciantes y grandes superficies.

La batalla legal

La pugna entre legislación nacional y europea continúa abierta desde hace años. En 2005 la directiva europea estableció de forma clara y precisa cuáles son las prácticas desleales en las relaciones comerciales. En la directiva se añadieron 31 prácticas que consideraba irregulares. En ella, no se incluye la venta a pérdidas.

La Directiva armoniza las normas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Por tanto, los Estados miembro no pueden adoptar medidas más o menos restrictivas que las definidas ya en dicha Directiva.

En España la práctica de la venta a pérdidas está recogida en dos leyes. Un de ellas, es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. En su artículo 17 dice que la fijación de precios es libre. Y que la venta realizada a bajo coste es desleal cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos, tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor.

Más tarde, apareció la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) , que ampara a los productores. En su artículo 14 solo permite la venta a perdida en dos casos. “No se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida (…) a menos que, quien la realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización”.

Si un consumidor acude al supermercado DIA y adquiere, por ejemplo, un paquete de pechuga de pollo a dos días de caducar y a la mitad de precio estaría dentro de los supuestos que permite dicha ley.

¿Es legal o no?

Una sentencia emitida hace tan solo unos meses por Bruselas abre la luz en la disputa entre dos bandos: supermercados contra administración y productores. La Región de Murcia impuso una sanción de 3.001 euros a la empresa de alimentación Europamur por supuesta venta a pérdida a productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio. El caso acabó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), donde se dio la razón a la empresa por encima de la ley española.

Dicha sentencia “viene a decir es que no pueden establecerse restricciones adicionales en la ley de Comercio Minorista ni en las leyes de comercio de las CCAA”, explican desde la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).

¿Quién tiene la razón? Todos podrían tenerla al ajustarse a distintas legislaciones. Pero, según expertos en esta materia, prevalecen las directivas europeas, las mismas que no incluyen la venta a pérdidas entre los casos irregulares. Sin embargo, en la práctica las CCAA son las que aplican la legislación española. Y mientras las cadenas de supermercados se defienden ante las denuncias.

Es el caso de los conceptos de supermercados más low cost, como Lidl, cuya política es optimizar costes. “Este ahorro lo repercutimos íntegramente en el precio final de venta, lo cual nos permite ofrecer los precios más competitivos del mercado”, explican. Por esa política fueron denunciados hace años al vender un 15% más baratos los vinos de Bodegas Marqués de Cáceres. Pero alegan que “Lidl cumple con la normativa en todos los mercados en los que opera”.

DIA no denunciará al Gobierno

En las últimas semanas, algunos medios rumorearon sobre la posibilidad de que DIA demandara al Estado después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara la famosa sentencia en la que declaraba que la regulación española es contraria al Derecho comunitario.

Sin embargo, la cadena de supermercados lo desmiente rotundamente. “No estamos estudiando esa posibilidad”, aseguran fuentes de DIA, que afirma que lo que hacen es recurrir las denuncias por venta a pérdidas de las que son protagonistas. De momento no han tenido que hacer frente a sanciones de este tipo porque los procesos judiciales en este ámbito “van muy despacio”. Otras empresas como Lidl no han querido entrar en cuestiones judiciales.

DIA
Catálogo de productos de DIA en verano de 2017.

Y aunque no tengan pesando emprender acciones legales, DIA es una de las cadenas más afectadas por este tema. Cítricos, aceite, leche o arroz han sido algunos de los productos por los que la compañía dirigida por Ricardo Currás ha sido denunciada en varias ocasiones.

El Gobierno compra a pérdidas

Resulta curioso que, el Gobierno, que aún no ha aplicado la directiva europea en la legislación española, sea cómplice de esta práctica. De hecho, no mueve ficha. Se desconoce si cambiará la normativa española para poner fin a los litigios que desde hace años enfrentan a cadenas y productores.

Según El País, el Ministerio de Agricultura ha adjudicado en subasta a la firma portuguesa Lactogal, propietaria en la actualidad de la gallega Leche Celta, el suministro de 40 millones de litros de leche bajo la marca Mimosa. Esta adjudicación se hizo a 46,9 céntimos el litro. Algo considerado por el sector a precio de venta a pérdidas.

De forma más clara se posiciona la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). En 2015, se mostró favorable a la venta a pérdidas de productos alimentarios en el informe con el que avala el Código de Buenas Prácticas.

El fin del agricultor 

Los principales perjudicados por la directiva europea son los productores o agricultores de frutas y verduras. En noviembre de 2017,  la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) denunció a varias cadenas de alimentación por ofertas abusivas, como Lidl.

“Carrefour ofrecía estos días en sus lineales el kilo de mandarina a 0,50 céntimos, mientras que Lidl anuncia en su página web, bajo el eslogan ‘Supersábado 25/11’, una rebaja del 42% en el precio del kilo de mandarina, ya que pasará a venderlo a 0,69 céntimos”. DIA y Alcampo también fueron denunciados por lo mismo. La asociación asegura que el kilo de mandarinas en otros competidores se sitúa entre 1,20 euros y 1,39 euros.

DIA

Desde la asociación critican que estas cadenas “usen los cítricos como un reclamo barato que deprecia el valor del producto”, además de “favorecer la especulación a la baja de los precios” y obligar al agricultor a bajar tanto los precios de venta que impiden que sea rentable. De hecho, aseguran que muchos agricultores han abandonado las tierras por las escasas ganancias.

Las pérdidas en este sector –difíciles de cuantificar– son elevadas, según AVA-ASAJA, que pide que se aplique la Ley de Cadena Alimentaria. Asimismo, están en conversaciones continuas con las grande cadenas para evitar una lucha de precios que aboque al productor al precipicio.

No obstante, en la confrontación de legislaciones, los agricultores se siguen acogiendo a la LOCM. Sin embargo, es cuestión de tiempo que España transponga esta directiva. Y aunque no lo haga, la sentencia europea da aliento a las cadenas de supermercados para bajar precios y competir entre ellos. DIA, Lidl, Alcampo o Carrefour son libres de imponer sus precios. Y los consumidores de aprovecharse en la cesta de la compra de esta batalla que salta del plano legal a los lineales de los supermercados.