El lucrativo negocio de ser un chivato de herencias

No todos los españoles hacen testamento. Y no todos los que heredan aceptan las herencias. O simplemente no siempre se encuentra a los herederos. Eso quiere decir que existen muchas herencias que se quedan en tierra de nadie o abandonadas. Pero, ¿qué ocurre con ellas? ¿Quién avisa de que existen? ¿O qué beneficios tiene el que da el chivatazo?

Como es normal en estos casos, siempre hay muchas lagunas. Por ello, existe una normativa que regula esta situación. ¿Qué ocurre si algún ciudadano conoce de la existencia de una herencia que nadie reclama? Pues aunque no lo creas, esa persona no solo está haciendo ganar dinero al Estado con su hallazgo, sino que tendrá un premio económico: el 10% de la herencia encontrada.

“El premio por denunciar el fallecimiento de personas sin herederos legítimos está contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas”, explica el presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Gestha). Este, además, recuerda que ya se contemplaba por la legislación desde principios de 1970.

Pero no es tan sencillo como dirigir un escrito a la Delegación de Hacienda de la provincia donde haya ocurrido la muerte. El proceso es más largo. El Estado debe asegurarse de que no hay ningún heredero.

Para realizar esta gestión es necesario entregar el certificado de defunción. También los documentos del registro de la propiedad en los que se especifica el patrimonio del muerto.

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Además de particulares, muchas empresas o incluso despachos de abogados se están ocupando de buscar herencias pérdidas o herederos desconocidos. También se les conoce como cazaherencias. Y supone todo un negocio.

Obligación de dar la voz de alarma

De la misma manera que un ciudadano particular no está obligado a avisar de este tipo de hallazgos, hay otros que sí. Y sin recibir premio. Todos los funcionarios públicos tienen obligación  de comunicar si conocen algún caso de fallecimiento que deje un patrimonio sin herederos. De hecho, si no lo hacen, incumplirían la ley.

Es más, los dueños o arrendatarios de la vivienda en la que hubiera sucedido el fallecimiento y los administradores y apoderados también están obligados a comunicar un óbito, como detallan desde Arriaga Asociados.

¿Y en otros países?

Según expertos consultados por Merca2.es, la legislación en países como Francia, Alemania y Gran Bretaña, así como los países latinoamericanos, establecen la misma cuantía como premio por encontrar herencias sin dueño identificado.

En Francia, por ejemplo, una web informativa llamada Ciclade.fr se encarga de encontrar herencias perdidas. Centraliza toda la información de bancos o compañías de seguridad sobre cuentas o seguros de vida no reclamados.

Encontrar algo sin propietario

Si en vez de encontrar una herencia abandonada, una persona da con un bien mueble, por ejemplo, puede llegar a quedarse con este si no tiene dueño. “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si este no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”, según dicta el artículo 615 del Código Civil.

Tras poner en marcha varios trámites para encontrar al propietario, “si en dos años no se presenta dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado”.

Y en caso de que pasado el plazo el dueño apareciera, este “estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada”.

Caso diferente son los registros de propiedades o lugares de culto realizados por la Iglesia. La reforma de ley Hipotecaria en 1998 permite que la Iglesia se haya hecho con innumerables inmuebles públicos.

En busca del tesoro

Y hay quienes encuentran un tesoro. Y no hablamos de un cofre en un barco pirata. Ante la ley, se entiende por tesoro, “el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste”.

Según el artículo 351 del Codigo Civil, “el tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare”. Pero, ¿qué ocurre si se encuentra en una propiedad ajena o del Estado? Que la mitad se aplica al descubridor. Y si “los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado”. De hecho, aquí la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico es la que manda.

También es cierto que cuando se encuentra un tesoro en un barco naufragado, dependerá de otros aspectos. Entre ellos, los convenios internacionales y de las relaciones entre países para solicitar o no dicho tesoro.