Las empresas de trabajo temporal se lanzan a la yugular de las plataformas de contratación

Cada vez son más las plataformas online que se presentan como la solución a todos aquellos que quieren facturar sin ser autónomos. Incluso, plantean soluciones a problemas que –en alguna ocasión- quien más quien menos se ha planteado: ¿puedo facturar por un trabajillo si estoy trabajando en una empresa? ¿Puedo pasar una factura por una chapucilla si cobro el paro? Para ellos la respuesta siempre es sí. Sin ninguna duda.

¿Cómo lo hacen? Con una pequeña trampa legal, que permite suscribirse a estas compañías que actúan como Cooperativas de Trabajo Asociado. De este modo, ellas son las que facturan el trabajo desempeñado, y se ocupan de pagar por ti la Seguridad Social y demás impuestos. Es decir, te dan de alta y de baja durante el tiempo que dure el trabajo. ¿Dos horas? Pues dos horas. ¿Día y medio? Pues día y medio. Eso sí, ese dinero –junto a su comisión- te lo quitan del importe final de tu factura.

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Un mecanismo cada vez más popular que ha puesto en alerta a las Agencias y Empresas de Trabajo Temporal. La patronal que las agrupa (ASEMPLEO) denuncia, no ya sólo la competencia que les hacen, si no también la “precarización de los puestos de trabajo” ya que no aportan los “mínimos elementos de garantía, seguridad y previsión”, sostienen fuentes internas.

Así que estudian ya, junto a la CEOE, presentar una denuncia contra la Autoridad Laboral para que investigue si cumplen, realmente, con los requerimientos mínimos para el trabajo que realizan: agencias de trabajo temporal. Fundamentalmente, porque –si no es así- consideran que se “suplanta su labor, ya que este tipo de compañías (ETT) son las únicas autorizadas a poner trabajadores a disposición de las empresas de manera temporal”. Todo ello, insisten, bajo un régimen de control e inspección, así como de garantía de las condiciones de trabajo; algo que las plataformas de contratación no pueden hacer.

Pero el cabreo de las empresas que conforman ASEMPLEO no termina aquí. Consideran que este tipo de compañías está desnaturalizando la figura de la Cooperativa de Trabajo Asociado; devalúa la protección social; precariza puestos de trabajo… Y por si fuera poco, “degrada la prestación de servicio” ya que dota de apariencia de legalidad de trabajo por cuenta ajena, y bajo el Régimen General de la Seguridad Social, sin hacer referencia ninguna a convenios laborales, salario mínimo u otro tipo de condiciones básicas.