Esta es la hoja de ruta de Rajoy para frenar a Puigdemont

Hace unos días en el Pleno del Parlament de Catalunya, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, se dirigía a un ausente Mariano Rajoy y le conminaba a decir hasta que punto estaba dispuesto a utilizar la fuerza para impedir el proces. A nadie se le escapa que el nacionalismo catalán, que se retroalimenta de su propio victimismo, le vendría de perlas para sus intereses ver aparecer por la Rambla de Barcelona a los tanques del Ejército de Tierra y a los comandos de la Guardia Civil desplegándose por todo el territorio catalán.

Pero eso no va a pasar. Rajoy no quiere bajo ninguna circunstancia emplear la fuerza, o al menos una fuerza que llegue a Cataluña desde fuera, sobre todo si el Gobierno ya tiene allí a funcionarios de los Cuerpos del Seguridad del Estado adscritos a la Consejería de Interior, es decir, los Mossos de Esquadra. La intención del Gobierno es poner a este cuerpo policial bajo su mando, y para ello solo tiene que aprobar un real decreto declarando el referendum ilegal como una situación de interés para la Seguridad Nacional, en cumplimiento de la Ley de Seguridad Nacional que le faculta para hacerlo.

Así, en su artículo 23 punto 2 dice textualmente que “La situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley”, y añade que esa “situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”. ¿Quién tiene la potestad para declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional? Pues nada menos que “el Presidente del Gobierno mediante real decreto. La declaración incluirá, al menos:

a) La definición de la crisis.

b) El ámbito geográfico del territorio afectado.

c) La duración y, en su caso, posible prórroga.

d) El nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan.

e) La determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional, previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos, así como de otros recursos adicionales que se requieran en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV”.

Es decir, que la convocatoria del referendum ilegal encajaría perfectamente en los aspectos determinados por el artículo 23 de la ley, el cual además señala que “la Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación”.

En definitiva, que el Gobierno no necesita ni siquiera asumir la competencia, basta con aprobar en un Real Decreto “la Declaración de Recursos que se podrán emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional prevista en esta ley. Dicho real decreto incluirá la relación de medios humanos y materiales, tanto públicos como privados, que procedan”, y esa adscripción de recursos “se efectuará mediante la adscripción al Sistema de Seguridad Nacional del personal, instalaciones y medios, según los planes activados para la situación de interés para la Seguridad Nacional prevista en esta ley. La adscripción de dichos recursos se realizará tal y como se establezca reglamentariamente, en coordinación con las Comunidades Autónomas”. Más claro, agua.