La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) se ha puesto dura con la Xunta de Galicia. En concreto le exige que suprima -o al menos modifique- una serie de distintos artículos de su Decreto de apartamentos y viviendas de uso turístico.
La institución encargada de velar por el libre mercado considera que podrían poner en problemas la entrada de nuevos competidores a la industria turística y que, en definitiva viene a favorecer -injustificadamente, en su opinión- a las empresas ya instaladas. Además aluden a que todo ello contraria a la normativa nacional y de la Unión Europea.
Pero, ¿dónde está el problema de la cuestión? la Xunta, a través de su último Decreto, diferencia entre tres figuras diferenciadas a la hora de ofrecer alojamiento a los turistas: los apartamentos, las viviendas turísticas y las viviendas de uso turístico, con unas diferencias sustanciales entre cada una de ellas.
Los primeros se refieren a aquella situación en la que todos los apartamentos de la edificación están destinados al alojamiento turístico; mientras que el segundo tipo hace referencia a aquellos establecimientos unifamiliares aislados o chalets, destinados comercialmente al citado fin.
Las quejas de la CNMC para ambos se centra en tres puntos de la citada ley, aprobada a principios de año. Uno de ellos prohíbe el alquiler por habitaciones de los inmuebles y limita el periodo de vacaciones a tres meses, lo que consideran que contraria el derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones.
La Xunta distingue entre apartamentos turísticos, viviendas y apartamentos de uso turístico
Por otro lado, se alude a que presenta un catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos, que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación.
Sin embargo, la cuestión más escabrosa proviene de la regulación de las últimas: las viviendas de uso turístico, que hasta el momento no contaban con legislación al respecto. Estas últimas, son aquellas que son comercializadas por los propios particulares, y que en los últimos años han crecido en número.
Alquiler turístico pirata: chollazo para unos, quebradero de cabeza para otros
No ven claro, ni justificable que los ayuntamientos tengan la potestad el número total de plazas por municipio -o incluso la capacidad de prohibir esta actividad-. Por otro lado, tampoco comprenden la prohibición de que el servicio se pueda dividir por habitaciones. Se trata, sin duda, de una traba para algunos servicios online como los ofertados por plataformas de economía colaborativa como Airbnb.
Por otro lado, las cargas adicionales -que gravarían la entrada a este sector– o un catálogo de requisitos y servicios mínimos abiertamente discrecional que limita sin justificación la libertad auto-organizativa de los operadores; se convierten en otro de los puntos que la CNMC considera inadmisibles..
Paso previo a los tribunales
En cualquier caso, no es la primera vez que Competencia carga de este modo contra una región española, encargadas por nuestro sistema de regular estas cuestiones. Recuerdan, desde su propio portal web que el caso del recurso contra la normativa de la Comunidad de Madrid ha sido estimado completamente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
En el caso gallego, advierten, que el requerimiento es tan solo un paso previo a un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la región norteña. La notificación, en cualquier caso, se hizo efectiva el pasado siete de abril.