No corren buenos tiempos para Gas Natural. En el mismo día ha recibido dos sonoros varapalos: el primero, la liquidación de su filial en Colombia; el segundo, una sentencia del Supremo en la que ratifica que la compañía «no requirió el pago de las facturas a los clientes morosos» entre el 1 de mayo el 1 de septiembre de 2010. De este modo, señala, «incumplió el procedimiento legal establecido».
De este modo, el Tribunal ratifica la sanción de un millón de euros interpuesta por la Comunidad de Madrid a Gas Natural por una infracción grave de la Ley reguladora del sector de hidrocarburos. Según el Supremo, «el corte del suministro por impago se realiza cuando existe una situación de impago de las facturas por consumo de gas que permanezca, al menos, durante dos meses desde que se efectuó el requerimiento de pago.
El Supremo cree que la actuación de Gas NAtural tuvo intencionalidad
Pero la cosa no acaba aquí. El magistrado Arozamena señala también que, en el caso juzgado, «no consta» que Gas Natural haya adoptado las medidas necesarias para lograr el recobro de las facturas pendientes. «Tampoco que se notificara fehacientemente el impago en los casos en los que no se localiza a los propietarios», y recuerda que «no basta una situación de recibos sin pagar durante dos meses desde la fecha del requerimiento, sino que es imprescindible que se precise la fecha a partir de la que se suspenderá el servicio».
La sentencia añade, además, que cuando se refiere «a la fecha a partir de la cual se interrumpe el suministro», se refiere «al día exacto en el que se producirá el corte», y no «un plazo indefinido a partir de una fecha».
El recurso de Gas Natural
La sanción había sido recurrid por Gas Natural al considerarla excesiva. Sin embargo, la Sala responde que se ha tenido en cuenta la importancia del año, los perjuicios ocasionados y la intencionalidad. De ahí que el millón de euros se sitúe «en el grado mínimo para las infracciones graves que pueden ser de hasta seis millones de euros».
Sobre la intencionalidad, el magistrado afirma que la gasista tiene una dilatada experiencia, conoce bien la normativa, se le había requerido anteriormente para que cumpliera los protocolos. Algo que, dice, «ha ocasionado perjuicios a los usuarios impidiendo el ejercicio de los derechos de los mismos existiendo intencionalidad en la comisión de la infracción», matiza.