Primera sentencia de prisión contra el operador de un dron por herir a una mujer

El 29 de junio de 2015, una mujer de 25 años que asistía al desfile del Orgullo LGBT de Seattle quedaba inconsciente tras sufrir una traumatismo craneoencefálico. Una noticia, en fin, que habría resultado poco relevante ya en ese momento de no haber sido por la causa del golpe. Y es que lo que dejó fuera de combate a aquella joven fue un dron DJI Phantom de casi 1 kilo de peso que había estado sobrevolando la multitud hasta que se estrelló contra el rascacielos Safeco Plaza, precipitándose entonces hacia el suelo.

La publicación estadounidense Gawker describió entonces el incidente como «una espectadora inocente noqueada por el juguete de un hombre adulto», que en ese momento aún no había sido identificado. Pero ese adulto, que se llamaba Paul Skinner y tenía entonces 36 años de edad, era propietario de un negocio de fotografía aérea y estaba usando el dron con fines profesionales. Eso no ha impedido, claro, que el juez Willie Gregory de la Corte Municipal de Seattle le haya considerado culpable de imprudencia temeraria y sentenciado a pasar 30 días en prisión.

Skinner puede alegrarse, sin embargo, puesto el fiscal había pedido una pena de 3 meses (y se enfrentaba a la posibilidad de tener que pagar 5000 dólares de multa y pasar todo un año en prisión). Además, va a pasar a la historia: será la primera persona que pise la cárcel por operar un dron. Según declararon a The Verge Arthur Holland Michael (codirector del Centro para el Estudio del Dron) y Tom McMahon (vicepresidente de Relaciones Públicas de la Asociación Internacional para Vehículos No Tripulados), resulta imposible localizar un precedente.

Pero eso va a cambiar: Pete Holmes, el propio fiscal de Seattle que logró la condena de Skinner expresó durante el juicio que los drones son «un problema grave de seguridad pública que sólo a a ir a peor» (y ha sido profeta en su tierra: el día de Nochevieja un DJI Inspire 1 chocó contra la ‘Aguja Espacial’ de la ciudad, estando a punto de herir a varios técnicos de fuegos artificiales). Que hasta ahora no haya empezado a haber condenas se debe ante todo al vacío legal en el que se han movido esta clase de vehículos hasta hace relativamente poco tiempo.

¿Podrían tomarse imágenes con un dron del Orgullo en Madrid?

Pero eso está comenzando a cambiar, y tanto la Agencia Federal de Aviación estadounidense como la Agencia de Seguridad Aérea española se encargan de hacer cumplir una normativa que, por otra parte, es ciertamente cambiante. Sin ir más lejos, en España está vigente desde hace 3 años una regulación temporal que prohíbe operar drones sobre la multitud, pero se encuentran ya en trámite parlamentario una propuesta de reforma que flexibilizaría este punto. Según el actual borrador (PDF), estas serían las condiciones que tendría que cumplir un operador de drones que quisiera tomar imágenes de, por ejemplo, la marcha del Orgullo en Madrid:

“Podrán realizarse operaciones aéreas especializadas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo, únicamente por aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 120 m sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave.

Estas operaciones, deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos, haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 150 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 m respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación”.

Vía | The Verge