Tras conocerse el nuevo borrador de ley de propiedad intelectual filtrado por la Asociación de Internautas, se ha hablado mucho de cómo, en pleno 2017, no tiene sentido hablar de «copia privada» porque el público, básicamente, ha dejado de copiar. ¿Pero y si abriesen la definición a la copia pública y dejasen de intentar perseguir el P2P o la compartición de contenidos en redes sociales?
La copia privada es un mal chiste en un mundo en el que la TV de pago se ha generalizado y en el que han aparecido nuevos y potentes servicios de streaming como los de las operadoras y los de Netflix, Amazon y HBO. Simplemente, no tiene sentido, y aún así asumimos que el canon se basará en dicha compensación, como ha sido tradicionalmente en España, hasta que pasó a pagarse de los Presupuestos Generales del Estado, una situación que el Gobierno del PP no está dispuesto a perpetuar habiendo fabricantes a los que rascar el bolsillo.
El caso es que, hablando con las partes involucradas en las conversaciones, parece evidente que el borrador como lo hemos conocido sufrirá cambios. Pero también es cierto que se está hablando de una posibilidad, como mínimo, interesante. ¿Y si el derecho a la copia privada se ampliase para reconocer el derecho de los usuarios a compartir sus copias con desconocidos?
Partimos de una verdad simple: La copia privada en su definición estricta no causa dolor alguno a la industria. Pero sí es justo admitir que las copias públicas a través de sistemas P2P sí suponen una merma de ingresos. Que cada vez haya más público en servicios de pago no quiere decir que no haya gente que descarga películas o series. Va a menos pero sigue sucediendo.
La vista gorda
Fuentes familiares de las conversaciones mantenidas entre Industria y Cultura confirmaron a merca2.es que al menos se ha discutido dicha posibilidad. Saben que es imposible perseguir el P2P pero que se puede atacar a las páginas webs que se lucran con la publicidad y que, para conseguir que ésta aumente, se esfuerzan activamente en subir contenidos y compartirlos con el objetivo de aumentar el volumen de visitas.
Como el P2P es imparable, ¿Por qué no consagrar un derecho de copia privada que permita a los usuarios no sólo efectuar una copia de un producto original sino también ponerlo a disposición de otros usuarios sin ánimo de lucro?
Los nuevos límites establecidos por el borrador que se filtró hablan de tres condiciones que definen la copia privada: Uso privado, reproducción de fuente lícita y que la obra no sea objeto de «una utilización colectiva ni lucrativa».
Sin soporte físico
Un elemento importante es que ha desaparecido del texto la necesidad de que la copia privada se realice desde un soporte físico adquirido en propiedad. ¿Quedarían las copias obtenidas de forma lícita y compartidas con individuos (no audiencias) englobadas en la misma definición?
Esto no impediría seguir persiguiendo los usos en los que la distribución de las obras incorpora un ánimo de lucro evidente. Como el reciente cierre de Rojadirecta.com. Pero sí permitiría que ciertos usos que siempre han aparecido como ilícitos pero imposibles de perseguir, quedasen igual de impunes pero que, al menos, la industria justificase el canon en función de esas pérdidas y no de otras imaginarias.
Lamentablemente por ahora sólo tenemos especulación. Lo único en lo que todo el mundo coincide es en que el borrador será retocado y que aún no tenemos ni idea de en qué va a quedar todo.