Las filiales españolas de los grandes fabricantes de tecnología están molestas y trabajan a destajo para impedir que llegue a buen puerto la insólita nueva propuesta de ley de propiedad intelectual que retuerce el concepto de “copia privada”.
Ningún fabricante dirá en público lo que piensa, teniendo en cuenta que toca negociar, pero en conversaciones privadas con merca2.es, todos los consultados confirmaron que lucharán en la medida de sus posibilidades para impedir que salga adelante la nueva acepción de copia privada, que excluye la excepción referida a la descarga de productos lícitos y que abriría el abanico de dispositivos afectados y lo llevaría mucho más lejos.
La nueva y enloquecida definición de copia privada no tiene ningún sentido y se sale de los límites del antiguo canon e incluso de la la situación francesa, donde la remuneración por copia privada es una práctica aceptada desde hace muchos años.
Una nueva y polémica definición de ‘copia privada’
Como señala Carlos Sánchez Almeida, la diferencia fundamental está en que la nueva definición de copia privada incluye por primera vez las descargas desde fuentes lícitas. Considerado en un sentido amplio, esto implicaría cualquier dispositivo que permita reproducir servicios tan legales como Movistar+, Tedi de Telecable, Amazon o Netflix, desde decos avanzados hasta las máquinas de correr más avanzadas.
Se ha pasado de esto:
A esto otro:
“Si quieren que lo llamen ‘impuesto revolucionario para los artistas’ y nos hacemos luego una foto con ellos, pero que no se inventen cosas”, lamenta un gran fabricante.
Tiene razón en una cosa: Incluso si el Gobierno pone en marcha esta tasa, estamos hablando de un tipo de imposición absolutamente ridícula porque, básicamente, compensa a los usuarios por el derecho a hacer algo que ya no hace nadie.
El canon tenía sentido como una excepción al derecho de autor que te permitía copiar obras culturales para tu uso y disfrute. Aunque, de facto, se utilizaba para compensar por las pérdidas causadas por la piratería, en realidad tenía cierto sentido, porque los soportes utilizados para almacenar productos descargados alegalmente coincidían con los que podías utilizar en el ámbito doméstico.
Acordes y desacuerdos
De hecho, el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) emitió una sentencia prejudicial a este respecto en junio de 2016 en la que se mostraba relativamente a favor de financiar la compensación por el derecho a copia privada mediante un canon que afecte sólo a las personas físicas (no afecta a las jurídicas) y, de hecho, considera que realizar la compensación en base a los presupuestos generales del Estado hace imposible distinguir si pagan personas o empresas.
Así pues, con la legislación europea en la mano tendría cierto sentido hablar de volver al canon por copia privada.
Los fabricantes lamentan que el complejo mecanismo de reembolso de la SGAE implicará que casi ninguna empresa pedirá la devolución del canon, y afirman que es lo que de hecho ya sucede en Francia, donde las empresas tampoco están obligadas a pagarlo pero donde el trámite es tan complejo y el montante a repartir tan pequeño que no merece la pena hincharse a rellenar cuestionarios.
Francia, de hecho, es el país del canon. Las previsiones sugieren que entre 2008 y 2018 se habrán ingresado más de 2.000 millones de euros por este concepto. Hablamos de un país en el que incluso para repartir pinchos USB para promociones tienes que pagar. Si no lo haces, te expones a una multa de 300.000 euros y a la retirada y destrucción de los productos.
Entonces ¿Cuál es el problema?
El problema es algo que también aparecía recogido en la sentencia prejudicial del TJE. Recuerda la corte que “Para determinar la cuantía de dicha compensación, debe tenerse en cuenta, como criterio útil, el daño que el acto de reproducción en cuestión haya causado al titular de derechos afectado”.
Y este daño se ha reducido drásticamente porque es un mecanismo nacido en la época en la que los consumidores copiábamos.
La Justicia europea todavía da por bueno un mecanismo que sirve para justificar una actividad que, de facto, se produce cada vez menos. Y el Gobierno español ha aprovechado incluso para retorcer el concepto en el borrador de nueva ley para llevarlo aún más al terreno de las sociedades de gestión de derechos de autor y elevar el montante a remunerar.
Los fabricantes manejan un informe de KPMG que no se ha hecho público y que mide el impacto real de la copia privada. En los últimos años, las versiones sucesivas del texto han mostrado un desplome del impacto real sobre la industria de la copia privada.
¿Cuánta gente compra DVD como antaño para llenarlos de películas pirateadas o de discos? La generalización de Spotify y sistemas económicos de descarga, así como la generalización de la TV de pago en España -en buena medida gracias a que Movistar puso un paquete de canales básicos en los paquetes mínimos de Fusión-, han desincentivado la copia. Los llamados millenials consumen sus contenidos de forma totalmente legal en Youtube, escuchan podcast y ven series y películas por streaming de forma totalmente legal.
Y las descargas de contenidos lícitos están exentos de copia privada, diga lo que diga el borrador filtrado. O eso, al menos, es lo que indica clarmente la Directiva 2001/29CE:
Artículo 5, punto 1: Los actos de reproducción provisional (…) que sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar: a) una transmisión en una red entre terceras partes por un intermediario, o b) una utilización lícita de una obra o prestación protegidas, y que no tengan por sí mismos una significación económica independiente, estarán exentos del derecho de reproducción.
Los fabricantes creen que la directiva y la sentencia del TJE les protegen: “Si lo revisas como parece que quieren hacer, mezclas dos conceptos: el de copia privada o no licenciada y el de copia licenciada. Y no te pueden hacer pagar por dos conceptos”.
En el sector cunde la impresión no sólo de que el Gobierno está acelerando los plazos sino que les toman por idiotas.
¿Qué podemos esperar del canon?
Incluso si salen ganando las tesis de los fabricantes, veremos un sistema muy similar al francés, en el que está perfectamente delimitado y acordado el catálogo de productos a los que se aplica el canon y por el que, al final del todo, paga el usuario.
Implicará, básicamente, un montante fijado por la industria por cada tipo de dispositivo con disco duro. En Francia ya ni siquiera meten en los gráficos los consumibles: Lo reducen todo al pago por smartphones, tabletas, DVR con disco duro, ‘pinchos’ USB y discos duros externos. Todas ellas, categorías que veremos impactadas en España con casi total seguridad.
El reto de la industria será demostrar lo que parece más que evidente: En esos dispositivos ya muy poca gente realiza copias no licenciadas de productos adquiridos. Se usan, en su mayor medida, para reproducir copias licenciadas por las que se ha pagado a los autores sin pasar por el intermediario de las sociedades de gestión de derechos.
¿Cuánto tiempo podrá seguir creyéndose el legislador el mito del supuesto perjuicio de la copia privada cuando sus hijos se pasan la vida mirando a ElRubius y mirando del tirón una temporada entera de Daredevil en Netflix? ¿Cuánto tiempo darán pábulo los jueces a un traje legislativo tipo Robin Hood para quitarle dinero a fabricantes y dárselo a los artistas? Eso se puede hacer de muchas formas. Pero que lo hagan de cara y, como dicen los fabricantes, sin inventarse cosas.