Los clientes con cláusula suelo anteriores al TJUE no podrán cobrar las costas

Se trata de una sentencia que puede ser pionera y que echa un cable a los bancos a la hora de asumir los costes que tiene la devolución de las cláusulas suelo. La mano se la echa la Audiencia de Cantabria, que ha decidido no condenar en costas al Banco Popular, después de que ésta entidad recurriera una sentencia en la que se declaraba nula una cláusula suelo de un contrato hipotecario firmado con un cliente.

Lo hace al amparo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que despeja las dudas del Supremo sobre si las cláusulas suelo eran o no legales. Y que obliga a devolver el dinero de todas aquellas que no sea transparentes. Sin embargo, el fallo de la Audiencia que ahora se conoce considera que las entidades financieras no deben abonar las costas. ¿El motivo? Pues según la sentencia porque «de haber sido distinto el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dicho motivo hubiera sido estimado y no se hubiera realizado condena al pago en la segunda instancia«.

El Gobierno ha puesto en marcha ya el mecanismo de devolución de las cláusulas suelo

De este modo, cualquier cliente bancario cuyo proceso judicial sea anterior a diciembre de 2016, no podrán cobrar las costas en segunda instancia. La defensa de los bancos queda amparada por la existencia de las dudas declaradas por el Supremo al preguntar al TJUE.

Una sentencia que llega en un momento clave, y el mismo día en el que el Gobierno ha alcanzado un acuerdo con el Partido Socialista sobre el reglamento que regirá la mediación con los bancos para la devolución de las cláusulas suelo. En él se establece un procedimiento obligatorio para la banca, pero no para el cliente que podrá optar por ir a la Justicia. De este modo, se limita el pago que tendrán que hacer las entidades financieras en segunda instancia, y para aquellas demandas previas a la sentencia del TJUE. Sobre todo, porque no habrá condena en costas si la oferta del banco era mejor que la de la sentencia.

clausulas-sueloPor lo demás, el decreto que se aprobará el viernes en el Consejo de Ministros, contempla que los propios bancos comuniquen a sus clientes que tienen la opción de reclamar por la cláusula suelo. Además, en el momento en el que se produzca la solicitud tendrán que proporcionar información del dinero -presuntamente- cobrado de más, pero también los intereses que podrían haber generado.

Además, la normativa mantiene la gratuidad del proceso y no obliga a cotizar en el IRPF, aunque sí que se mantiene que sea necesario regularizar las deducciones de vivienda de las que pudieran haberse beneficiado.