Varapalo a los medios: El Supremo falla que no se puede publicar una foto subida a Facebook

Se empiezan a poner complicadas a aquellos medios de comunicación que gustan de robar fotografías de los perfiles de las redes sociales para publicarlas. El Tribunal Supremo acaba de condenar a la Opinión de Zamora con 15.000 euros de sanción que deberá abonar a un ciudadano que le demandó. En concreto, por llevar a la primera página del diario -y a su edición on-line– una fotografía obtenida de Facebook, que ilustraba un suceso en el que el demandante había resultado herido. Además, el diario tendrá que retirar la fotografía de todos los ejemplares que se encuentren en sus archivos.

Para el Alto Tribunal el hecho de que «el titular del perfil permita el acceso a una fotografía suya en su perfil, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin su consentimiento». De hecho, la sentencia continúa asegurando que el hecho de publicar la imagen no es «una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet».

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Para el Supremo el hecho de tener una cuenta abierta en Facebook supone una forma de «comunicación del titular con terceros, y que esos terceros tengan acceso al contenido a interactuar con el propietario». Ahora bien, eso no significa «que pueda publicarse en un medio de comunicación», sentencia.

No sólo eso, es que considera que el hecho de publicar una imagen en un blog o una red social no conlleva autorización para hacer uso de la fotografía, puesto que no hay «consentimiento expreso». Y por si hubiera dudas, recuerda la sentencia que la jurisprudencia no exige que exista un consentimiento formal, «sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco«.

Además, el texto aprovecha para aclarar que cuando publicamos una fotografía en una red social a la que cualquiera puede acceder, implica el que se permite el acceso a terceros a su visionado. Esto impide, además, el que el titular pueda reclamar a la empresa que aloja las imágenes porque se haya accedido a ellas porque es público. Sin embargo, para el Tribunal eso «no supone que no quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros».