El Tribunal Supremo pone fin a la incertidumbre de 1,5 millones de españoles

Día D. ¿Bancos o hipotecados? Tras el episodio esperpéntico originado por el frenazo del Tribunal Supremo el pasado 19 de octubre sobre quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), ni más ni menos que 1,5 millones de españoles verán hoy si su particular ‘Gordo’ de Navidad se adelanta o no este año.

Esta cifra es la que ha estimado los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) que podrían reclamar la devolución del IAJD. “Si el Pleno actúa siguiendo la jurisprudencia ajustada a la legalidad no debería cambiar nada”, aseguró Jesús María Ruiz de Arriaga a MERCA2 tras analizar la sentencia del 18 de octubre y el posterior cambio de opinión de la instancia judicial.

¿Qué puede pasar? Que el Tribunal Supremo corrobore la sentencia y, por tanto, que esos 1,5 millones de clientes no tengan que pagar el impuesto; que sólo recuperen lo abonado aquellos clientes que estén dentro de plazo para rehacer sus declaraciones, es decir, que abarcaría los últimos cuatro años; que ese plazo se amplíe sin fecha determinada, por lo que la retroactividad sería total; o que continúe siendo el cliente quien pague dicho impuesto.

Quienes se hipotecaron antes de septiembre de 2014 podrían recibir 3.631 millones de euros sin incluir los intereses de demora

¿Qué dicen otros expertos? La mayoría se decanta por que habrá una solución ‘a medias’, que no contentará a unos ni a otros del todo. Por tanto, que serán los clientes que hayan firmado la hipoteca durante los últimos cuatro años quien serían los beneficiados al poder pedir la devolución de lo pagado de manera indebida. La retroactividad más allá en el tiempo no tendría cabida. Pero todas las opciones están abiertas.

EL TRIBUNAL SUPREMO Y HACIENDA

Según Gestha, y si finalmente se decanta por la opción antes reseñada, quienes se hipotecaron antes de septiembre de 2014 podrían recibir 3.631 millones de euros, sin incluir los intereses de demora. Los que ya quedarían ‘fuera de juego’ son los 13,4 millones de hipotecados antes de septiembre de 2014 aunque no del todo. La puerta que les quedaría abierta sería de la pleitear con sus entidades financieras. Hablamos de otros 25.657 millones de euros, más los intereses correspondientes.

“Habría que acudir a la vía civil, nunca a la penal. La reclamación por la vía civil no prescribe nunca, por lo que no hay ningún plazo. Por lo tanto, se puede reclamar desde una hipoteca firmada ayer, hasta otra de hace veinte años”, acotó Jesús María Ruiz de Arriaga. Aquí el caballo de cabatalla serían los plazos de la justicia, que son los que son.

Si finalmente se ratifica la sentencia del 16 de octubre, y se fijara un plazo de prescripción de cuatro años para poder reclamar el impuesto abonado, quienes no hayan iniciado su trámite de reclamación frente a Hacienda estarían perdiendo su derecho.

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“Resulta clave que los prestatarios reclamen lo antes posible para interrumpir el plazo de prescripción de cuatro años y no perder su derecho a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente”, subrayan desde Legálitas. Según sus cálculos, cada día que pasa un poco más de 900 personas están perdiendo su derecho para reclamar a Hacienda y, por lo tanto, deberían acudir a los tribunales.

Para quienes estén en plazo, siempre y cuando el Tribunal Supremo se acabe decantando por que sean quienes firmaron la hipoteca durante los últimos cuatro años los beneficiados, deberán solicitar a Hacienda un escrito denominado Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos. Dicho escrito debe presentarse de manera simultánea ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que se liquidó el impuesto y ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. “Así evitamos que las entidades se deriven la una a la otra a la hora de reconocer su responsabilidad”, argumentan desde Legálitas.

Si en seis meses Hacienda no responde, es que se desestima la solicitud. Según Gestha, a medida que las comunidades autónomas vayan recibiendo solicitudes de devolución, “deberán iniciar un procedimiento de comprobación tributaria y notificar una liquidación ‘espejo’ a la entidad financiera, exigiendo el mismo importe y los intereses de demora”. El Tribunal Supremo tiene la última palabra.