El Supremo reduce la condena a Mapfre en el accidente de Spanair

Finalmente Mapfre tendrá que abonar un total de 168.990 euros más intereses, en concepto de indemnización, a los padres y la hermana de uno de los 154 fallecidos en el accidente aéreo de un avión de Spanair el pasado 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto Madrid-Barajas. Así lo ha confirmado la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS), que ha reducido la condena.

En su sentencia, fechada el 25 de mayo, estima el recurso de Mapfre contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que estableció la indemnización en 235.632 euros, y la reduce a la cifra de 168.990 euros que fijó el Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona en primera instancia. De esta forma, aplica al caso el criterio orientativo del baremo previsto para los accidentes de tráfico, incrementado en el porcentaje adicional del 50%.

El Supremo considera que el uso del criterio interpretativo del baremo de accidente de tráfico es más adecuado que el Reglamento europeo 785/2004 sobre requisitos de seguros para compañías aéreas, ya que este último «no establece propiamente ningún baremo destinado a valorar los daños personales».

No obstante, mantiene la aplicación a la indemnización, como hizo la Audiencia barcelonesa, del interés de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que Mapfre –aseguradora de la desaparecida aerolínea Spanair— conocía la existencia del siniestro desde el momento en que se produjo, y no cumplió su obligación de indemnizar en el plazo establecido en ese precepto legal.

El TS desestima, por su parte, el recurso que presentó la familia demandante contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, por considerar que debían haberse concedido dos indemnizaciones: una por responsabilidad objetiva, y otra por responsabilidad subjetiva o culpa grave de los empleados de la aerolínea. El alto tribunal señala que la legislación no prevé la concesión de dos indemnizaciones distintas para un mismo daño.

En su recurso, los demandantes solicitaban 235.632,50 euros por el primer concepto de responsabilidad objetiva y 2,5 millones por la responsabilidad asociada a los empleados de la aerolínea (un millón por cada uno de los progenitores de la víctima y 500.000 euros por la hermana).

AVALA INCLUIR A LA HERMANA DE LA VÍCTIMA COMO PERJUDICADA

Por otro lado, avala el criterio tanto de la Audiencia como del Juzgado Mercantil, tras una demanda presentada por la parte demandante en octubre de 2013, de incluir como perjudicada, y por tanto indemnizar, a la hermana del fallecido que convivía con él en el domicilio familiar, y no solo a los padres.

Mapfre era la aseguradora del avión de Spanair siniestrado por los daños que pudieran sufrir los pasajeros, en una póliza que cubría también los daños sufridos por la aeronave y la responsabilidad frente a terceros. La aseguradora ha indemnizado a las víctimas del accidente de Spanair con 38,1 millones de euros, 15,9 millones de euros establecidos por sentencia firme y 22,2 millones de euros a través de acuerdos amistosos.

La póliza en vigor que tenía contratada la aerolínea ya desaparecida en el momento del accidente ascendía a 1.500 millones de dólares (1.317 millones de euros) que cubría la póliza que la aerolínea tenía contratada. Los demandantes solicitaron, en alrededor de 200 reclamaciones, una cantidad cercana a los 300 millones de euros.