Si tu casero tiene deudas con Hacienda, puedes tener que responder por ellas

El susto que se llevaron Juan y Lucía cuando les llegó un certificado de Hacienda a su casa hace unas semanas fue tremendo. Una diligencia de embargo de créditos, algo por lo que no salían de su asombro dado que están al corriente de sus pagos, y no entendían a cuenta de qué la Agencia Tributaria (AEAT) daba esa orden. Sin embargo, pasados unos minutos, se dieron cuenta de que no iba contra ellos, iba contra su casero.

Lo que habían recibido era un embargo lanzado por Hacienda sobre su casero por una deuda pendiente con la AEAT. Suponía que, a partir de ese momento, todos los pagos mensuales que deben hacer por el alquiler se los tienen que ingresar a la Agencia Tributaria. Así que acto seguido llamaron al dueño de la casa para informarle.

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Al parecer, el propietario no salía de su asombro dado que, aunque era consciente de la deuda, no se le había notificado que se procedía al embargo de cantidades. Tampoco se había enviado una carta a sus clientes -como se hace otras veces- ni tampoco el banco tenía constancia de que se hubiera intentado embargar su cuenta corriente. Es decir, fueron directos a por la renta de la casa.

Según cuentan a Merca2.es fuentes cercanas a los inspectores de Hacienda en los últimos años se ha incrementado la presión sobre los alquileres de los autónomos que tienen ‘pellas’. Reconocen que aunque está en la Ley General Tributaria, no solía llegarse a ese extremo hasta que empezaron las estreches económicas. De hecho, según se recoge en la norma, el orden para intentar cobrar las deudas debe ser el siguiente:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo

Es decir, que se ha ido directamente al punto 5 en lugar de seguir el orden establecido. «De este modo se aseguran que van a ingresar dinero todos los meses. Un alquiler no es algo que se pueda aplazar, y sabes que el día 30 vas a tener un ingreso recurrente«, explica el presidente de Asefiget, Adolfo Jiménez, quien reconoce que «aunque se puede hacer, no es habitual que se recurra a este punto sin pasar por los primeros».

La cosa no queda aquí, porque ahora la pelota queda en el tejado de Juan y Lucía. Desde este momento pasan a tener que «responder solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente y en su caso, del de las sanciones tributarias» que pudieran derivarse desde ese momento, según se explica en la notificación que envía Hacienda. Así que, sin comerlo ni beberlo, un alquilado se encuentra con tener que responder por los problemas de su casero.

prueba3Una situación que para algunos inspectores fiscales consultados por Merca2.es no está tan clara. Reconocen que «si bien es cierto que Hacienda puede optar por embargar las rentas, no tenemos muy claro que proceda hacerlo de una vivienda». Según explican «no se trata de una relación comercial», tal como Hacienda hace creer en los escritos enviados; además, al tratarse de una primera vivienda «es muy discutible» que puedan decidir ese embargo, dado que es un contrato estrictamente privado.

Sea como sea, a partir de ahora está claro que quien desee alquilar una casa va a tener que plantearse pedir a su casero una copia del estado de sus cuentas con Hacienda para comprobar que está al día y evitarse problemas.