Lo que has de saber sobre los impuestos de una herencia

A la hora de recibir una herencia, la persona que ostenta la condición de heredero debe seguir una serie de pasos antes que los bienes pasen a su propiedad. Uno de los puntos clave en este momento sería el de liquidar los impuestos correspondientes, siempre siguiendo las premisas establecidas en la normativa correspondiente.

En la mayoría de los casos relacionados con temas hereditarios, es altamente recomendable contratar los servicios de un despacho de abogados, ya que este bufete especializado en impuestos de la herencia ofrecerá las mejores soluciones sobre dicho asunto.

¿Qué impuestos hay que liquidar antes de recibir una herencia?

Antes de que el caudal hereditario pase a manos de los herederos, estos deberán abonar, con carácter previo, dos impuestos diferentes:

  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  2. Plusvalía municipal.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El heredero de los bienes deberá sufragar la cantidad de este impuesto en aquella comunidad autónoma donde la persona fallecida residió durante los últimos 5 años. Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, serán estas las encargadas de comprobar que lo declarado se corresponde con la valoración real de los bienes, y en su caso, si no está conforme, de realizar la tasación del bien inmueble al momento de fallecimiento del causante, al heredero le corresponderá pagar el importe determinado.

Es importante resaltar que el montante que se debe abonar con relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede variar en gran medida dependiendo de una comunidad autónoma u otra. De ahí que sea importante conocer muy bien la normativa autonómica al respecto, con el objetivo de evitar posibles sorpresas.

El plazo temporal marcado en la normativa para liquidar el impuesto es de 6 meses, a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Es posible solicitar otra prórroga del pago del impuesto por otros 6 meses, siempre que se lleve a cabo dentro de los 5 primeros meses.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de Bienes de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal)

El organismo encargado de determinar el valor del suelo donde radica el inmueble corresponde a la Gerencia Catastral. Una vez que la Gerencia del Catastro establece el valor del suelo, posteriormente hay que llevar a cabo la aplicación de una serie de coeficientes regulados por la normativa de la localidad donde se sitúe el inmueble.

Una vez que se ha llevado a cabo la aplicación del coeficiente, hay que aplicarle el tipo impositivo establecido en las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el ayuntamiento competente. En este punto es preciso conocer que el porcentaje impositivo máximo que se puede aplicar no puede exceder nunca del 30 %. La vivienda habitual del causante goza de importantísimas reducciones en este impuesto.

La liquidación de este impuesto debe llevarse a cabo en el propio ayuntamiento donde radique el inmueble en cuestión, y el periodo que corresponde al heredero, al igual que sucedía con el impuesto anterior, son 6 meses.

Es importante resaltar que este impuesto, aunque pueda resultar más desconocido, en muchas ocasiones sorprende, puesto que importantes valoraciones catastrales arrojan importes elevados a pagar, siendo en muchas ocasiones superior al que se satisface por el Impuesto sobre Sucesiones.

Cabe recordar en este momento que el fallecimiento de una persona no devenga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no existe como antaño la “plusvalía del muerto”, y que este aspecto representa una cuestión vital a la hora de realizar / planificar donaciones en vida.

En definitiva, las cuestiones relativas a las herencias tienen una serie de particularidades importantes que no todo el mundo conoce, en parte por la complejidad de las mismas. Por ello, cuando se plantean asuntos de esta relevancia, es muy importante contar el mejor asesoramiento legal en la materia, y evitar posibles contratiempos en el futuro, así como realizar una adecuada planificación del testamento con carácter previo al fallecimiento, pudiendo en muchos casos resultar muy interesante realizar donaciones en vida.