Legálitas advierte que jugar con el agua en espacios públicos sale caro

Canícula. Calor. Bochorno. Muchos son los nombres que se le da a esa sensación de estar pisando un asfalto que se derrite, o de estar asfixiado por las elevadas temperaturas. Uno de los remedios más populares para hacer frente a un termómetro disparado tiene como protagonista al agua. Pero desde Legálitas advierten que, dependiendo de uso, puede llevar acarreadas multas.

Porque bañarse en fuentes públicas, instalar una piscina en la terraza, o echar agua desde el balcón a quienes pasean por debajo del mismo puede salir caro. Pueden camuflarse como bromas, o como necesidad, pero la ley está ahí… y hay que cumplirla.

Poner una piscina en una terraza no está prohibido pero si acaba ocasionando daños el propietario deberá hacerse cargo de ellos

Un ejemplo: una persona que pasea por Madrid y decide hacer frente al calor introduciéndose en una fuente pública. Darse un baño en estas condiciones llevaría consigo una sanción de 750 euros. Porque, una de sus ordenanzas, del año 2006, establece la prohibición del baño en fuentes o estanques públicos, y extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales. También provocar salpicaduras o alterar la disposición de los surtidores, canales o juegos de agua. En este último caso, claro está, hay una excepción: los bomberos.

Si en Madrid hace calor, qué decir en Sevilla. La normativa municipal, según recuerda Legálitas, prohíbe el baño, la práctica de juegos o introducirse en las mismas. Eso sí, si no se cuenta con la preceptiva autorización municipal. En este caso, la multa puede llegar hasta los 120 euros.

LEGÁLITAS MATIZA SOBRE TERRAZAS

Si las multas antes destacadas pueden parecer desproporcionadas, en Hospitalet ‘tiran la casa por la ventana’. Abandonar bajo el chorro de agua cualquier envase o recipiente, beber de fuentes que no estén destinadas a ello, dejar jugar a los más peques de la casa con barquitos y objetos análogos, e incluso ocupar espacios para comer fuera de las zonas de picnic se puede multar con cantidades que van desde los 30 euros a los 3.000 euros.

En el caso de Málaga, Legálitas apunta que la normativa es clara: está prohibido bañarse, o introducirse en las fuentes decorativas. ¿Y qué pasa si el Málaga sube a primera división? Pues que, si no se dispone de la preceptiva autorización del consistorio, la multa a quien se atreva a meterse en una fuente puede llegar a los 750 euros.

En este verano atípico, con piscinas cerradas, o números clausus en las playas, quien más, quien menos, ha optado por colocar una piscina portátil o desmontable en su terraza, o en su patio. ¿Multa al canto? No. No hay legislación al respecto. Tampoco hay que pedir permiso a la comunidad de vecinos, o una licencia urbanística. En este último supuesto, sí será necesario si hay que ejecutar obra.

Por televisión se ha visto cómo una de estas piscinas, colocada en una terraza, acabó por derrumbar el suelo. En este caso, y según Legálitas, el propietario será el responsable de los daños ocasionados al resto de vecinos o a las instalaciones comunitarias.

Desde Legálitas aconsejan que antes de instalar la piscina, y como medida preventiva, se avise al administrador de la finca y se consulte con un técnico especializado en asuntos de estructura. Este dará el visto bueno comprobando si la superficie donde se va a instalar podrá resistir la carga a la que se va a someter. Si se quieren guardar las espaldas, ampliar las coberturas del seguro de hogar es una buena opción.

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¿Y si al niño le da por tirar globos de agua a la calle y moja a los viandantes? Ahí cada municipio tiene su propia ordenanza. Legálitas señala que “el uso del sistema de agua particular no prohíbe la acción de mojar a otras personas, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia del vecindario en cuestión”. Eso sí, como se suele decir con el consumo de alcohol, con moderación. Hay que ahorrar agua.