La Justicia califica a Glovo como plataforma de reparto, y no de comercio

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que «el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar».

Así consta en una sentencia fechada el 3 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados dan la razón a un trabajador de UGT en la reclamación de su despido y rechazan el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada en mayo de 2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.

Por tanto, los magistrados confirman la sentencia de instancia que estimó la demanda y reconoció el carácter laboral de la relación con la demandada, declarando la improcedencia del despido y condenando a Glovo a su readmisión.

La resolución del TSJM reconoce ahora no solo la relación laboral sino que establece que la actividad de esta plataforma es la de reparto, y no la de comercio.

La sentencia argumenta conforme a la documentación aportada que debe calificarse a Glovo como «un servicio logístico concebido para servicios solicitados en proximidad y tiempo breve, a través de una plataforma, que, aplicado el sistema de petición del producto, desemboca en la entrega del mismo al cliente peticionario por quien se encarga del reparto».

De este modo, señala que «parece deducirse que el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del Convenio Colectivo que la empresa demandada pretende aplicar»,habiendo por el contrario «mayor similitud con aquel que, afecta a las empresas, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, cuya actividad principal sea la Logística, Paquetería (o carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías».

«En consecuencia, quedan fuera del ámbito funcional del presente convenio colectivo, las empresas que tengan como actividad principal el transporte de mercancías», añade.

DESPIDO IMPROCEDENTE

En un comunicado, UGT ha destacado que la sentencia establece que el procedimiento de despido «constituye un despido improcedente por no haberse seguido los requisitos del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores».

Por tanto, recalca que «la forma de prescindir de los servicios del repartidor, por parte de Glovo, no son correctas debido a que no comunicó por escrito los motivos del despido, procediendo directamente a bloquear la aplicación, remitiendo un escueto mensaje para decir que ya no contaban con esta persona como repartidor».

Además, la sentencia ratifica que este trabajador era de tiempo completo, un hecho que «generó un debate importante en la sala de lo social 1, ya que Glovo consideraba tiempo de trabajo tan sólo el invertido en el reparto, y no las múltiples horas que están en la calle esperando a que les asignen un pedido y que debían cumplir con un horario ordenado por la plataforma».