Estoy jubilado: ¿tengo que hacer la declaración de la renta?

El próximo 1 de abril arranca el plazo para presentar la declaración de la Renta. Los jubilados, al igual que cualquier otro ciudadano tendrán que rendir cuentas a Hacienda si cobraron en 2019 más de 22.000 euros anuales.

La pensión de jubilación está considerada como rendimiento del trabajo y esos ingresos están sujetos a IRPF, de manera que se tienen que declarar. Solo se libran aquellas personas que recibieron el año pasado la pensión mínima. Pero hay excepciones.

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, están exentos de hacer la declaración de la Renta aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros si tuvieron un solo pagador. Si hubo más de un pagador y se ingresó menos de 12.000 euros, tampoco se está obligado.

OTRAS EXENCIONES

También se libran aquellos que tuvieron ingresos superiores a 12.000 euros si proceden de una sola pensión o de pensiones pasivas. Además de los que ganaron menos de 1.600 euros en rendimientos de capital mobiliario. Es decir, aquellos que recibieron ingresos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles o cobraron intereses de cuentas bancarias, dividendos, etc…

En la lista de excluidos también están aquellos ciudadanos con ganancias patrimoniales (como consecuencia de la venta de un inmueble) por debajo de 1.000 euros. Los pensionistas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.

O los que recibieron pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión inhabilitase por completo al preceptor de la misma para toda profesión u oficio.

Además de las pensiones de orfandad, las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, las pensiones derivadas de accidentes, las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial y las pensiones del extranjero que no superen los 1.500 euros siempre que el total de rendimientos de trabajo no supere los 22.000 euros.

¿Y SI TENGO UN PLAN DE PESNIONES?

La mayoría de pensionistas en España cobra únicamente una pensión pública, pero algunos tienen ingresos adicionales que provienen de planes de pensiones u otros productos financieros, se trata entonces de pensiones privadas.

La fiscalidad de estos productos de ahorro es diferente en cada caso y además, depende de la forma de rescate que elija el interesado en el momento de la jubilación. El contribuyente no paga por lo que aporta al plan de pensiones cada año, pero sí tiene que hacerlo cuando decide sacar el dinero.

Se puede cobrar de una sola vez, en forma de capital o mes a mes, en forma de renta. Estos ingresos se consideran también rendimientos del trabajo y aumentan la base imponible del IRPF, así que tributa por tramos y se paga desde un 19% hasta un 45%.

Si se elige en forma de capital se incluye en la declaración de la Renta del año que corresponda, lo que hace elevarse el tipo marginal de IRPF. Y si se rescata en forma de renta, se añade a las rentas del trabajo junto con la paga pública y tributa al tipo de IRPF que corresponda.

MÁS OPCIONES

Hay otras dos opciones para recuperar la pensión privada. Por una parte, el rescate de forma mixta. Esta implica también una fiscalidad mezcla de ambas. Y por otra, en forma de renta vitalicia. En este caso se llega a un acuerdo con la entidad para que estire el dinero.

Por otra parte están los planes de ahorro sistemáticos. Estos tienen beneficios en el momento del recate en forma de renta vitalicia siempre que tengan una antigüedad de 10 años o más. Es decir cuanto mayor es la edad del ahorrador, menor será el porcentaje de renta que deberá incluir en el IRPF. Así entre los 60 y los 65 años se bonifica un 24% y para los mayores de 70 años, un 8%.

Quienes prefieran recuperar el dinero del PIAS de golpe, no tendrás las mismas ventajas fiscales. pagarás impuestos por los intereses generados como rendimiento de capital mobiliario. Esta es la diferencia respecto a planes de pensiones y PPA.