El Supremo cambia las reglas del juego en las hipotecas

La bomba estalló a primera hora de la mañana. Los medios nos hicimos eco de una sentencia del Tribunal Supremo que afecta a uno de los contratos más importantes que firma una persona en su vida: la hipoteca. Ese matrimonio que, durante 20, 25 o hasta 40 años, vincula a un propietario con una entidad bancaria.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) dictaminó el 16 de octubre que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. El motivo, que el sujeto pasivo de este gravamen es la entidad, no el prestatario.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

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El IAJD supone uno de los mayores costes en la formalización de una hipoteca. En concreto, oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre el importe del préstamo, según la legislación de cada Comunidad Autónoma. El valor medio de las hipotecas para viviendas del pasado julio se situó en 125.120 euros, según los datos publicados por el INE. Por tanto, el coste ronda entre 625 euros y 1.875 euros.

La Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) han mostrado la unidad del sector a través de un comunicado conjunto.

El sector ha anunciado que esta cuestión es de “naturaleza tributaria”. “Las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto”, afirma la nota. Del mismo modo, añade que “los bancos, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo”.

Por su parte, la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros (ADICAE) considera que “es una gran victoria de los derechos de los consumidores y evita que los bancos sigan haciendo de su capa un sayo los bolsillos de entre seis y ocho millones de hipotecados”.

LA RECLAMACIÓN, A SU COMUNIDAD AUTÓNOMA

Sería la primera vez que una entidad privada y no la Administración Pública recaudara un impuesto. Por tanto, cualquier persona con una hipoteca que quiera reclamar la devolución del impuesto tendrá que acudir a las administraciones públicas.

El afectado tendrá que solicitar una devolución de ingresos indebidos a la Comunidad Autónoma correspondiente. Con un detalle muy importante a tener en cuenta: solo tienen cuatros años para hacerlo. Por tanto, depende de la fecha que fije el Tribunal, desde la publicación de la sentencia (que crea jurisprudencia) o desde la firma de la hipoteca (abre una vía para las de octubre de 2014 en adelante). Otra cosa es después la Comunidad Autónoma pidiera a los bancos el dinero del IAJD, para lo que comenzaría una batalla judicial.

Gonzalo López Eguigure, analista de Mirabaud Securities en España, considera que “todavía existen dudas sobre el modo a través del cual se articulará esta decisión (si será o no algo similar a lo realizado con las clausulas suelo) y, sobre todo, desde cuándo se hará efectiva esta devolución”.

LA BOLSA CASTIGA A LOS BANCOS

La sentencia no tardó en tener su eco en Bolsa. Minutos después de hacerse pública, las cotizaciones de las entidades españolas en el Ibex 35 se tiñeron de rojo. Una sesión que abría con ligeras ganancias veía cómo el sector financiero aglutinaba casi todos los retrocesos en el selectivo nacional.

En los primeros momentos, las caídas llegaron a rozar el 10% en algunos de los seis bancos españoles que cotizan en el parqué madrileño, con Bankia y Sabadell como los más perjudicados. A medida que pasaron las horas, estas se suavizaron.

Al cierre de la sesión de ayer, todos los bancos registraron caídas: Bankia (-5,11%), Bankinter (6,27%), BBVA (-2,70), CaixaBank (-4,54%), Sabadell (-6,70%) y Santander (-2,05%).