El Tribunal Supremo abre la puerta a reclamar cláusulas suelo a autónomos y profesionales

santander autonomos

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula suelo impuesta a un usuario que había pedido al banco un préstamo para comprar su licencia de taxi, con lo que abre la vía a reclamar la cláusula suelo también a los profesionales y no solo a los consumidores.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del usuario, al considerar que la cláusula no superaba el control de incorporación por no haber cumplido el banco las obligaciones administrativas de transparencia, al no haber entregado la Ficha de Información Personalizada (FIPER) ni haber advertido específicamente el notario la existencia de la cláusula suelo.

Así, indicó que el prestatario no tuvo oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés y declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa, condenando a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

La sentencia fue recurrida por el banco y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando que la cláusula no superaba el control de incorporación. La entidad interpuso recurso de casación, que el Tribunal Supremo ha desestimado.

El Supremo ha confirmado así que la entidad deberá devolver al afectado por la cláusula suelo la cantidad pagada de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,5% impuesto y el Euríbor aplicable desde el 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses).

Según la plataforma online de servicios legales reclamador.es, este fallo permitirá a los autónomos, empresas y profesionales reclamar la cláusula suelo en sus préstamos, que hasta ahora se encontraban con la imposibilidad de beneficiarse de la legislación propia de los consumidores sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores pero que sí pueden hacerlo de la ley de condiciones generales de la contratación, que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales.

Reclamador.es explica que, en estos casos, la defensa debe orientarse al argumento que finalmente ha acogido el Tribunal Supremo, el control de inclusión, y que significa que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su posibilidad real de conocimiento, que no se cumplió en este caso, ya que no se entregó FIPER y el notario no consignó expresamente la advertencia de su existencia en la escritura, por lo que el cliente no tuvo oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.