¿Cuál es la importancia del consentimiento en la nulidad matrimonial?

Es el aspecto fundamental, en tanto que se trata de la única causa jurídica que hace nacer al matrimonio canónico. No puede haber un matrimonio válido si no le ha precedido un consentimiento igualmente válido. El canon 1057.1 así lo confirma al señalar que el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.

Pero es que el Código de Derecho Canónico va todavía más allá. Siendo plenamente consciente su carácter crucial, ofrece una definición legal del consentimiento en el apartado 2 del mismo canon, configurándolo como el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

nulidad Merca2.esDe todo ello cabe extraer una serie de características acerca del consentimiento, que guardan una importante relación con la nulidad matrimonial:

  • Es imprescindible que exista consentimiento en todo matrimonio. Como contrapartida, si no hay consentimiento, el matrimonio será absolutamente nulo.
  • No puede ser sustituido por ningún otro requisito o condición. Tiene que ser prestado única y exclusivamente por los esposos, sin que pueda ser aceptado en su lugar el consentimiento que puedan prestar otras personas o autoridades. En determinados casos es posible que una tercera persona actúe por poder en nombre de uno de los cónyuges. Pero esta representación no es una excepción, pues el consentimiento que se está otorgando es el propio del contrayente. Todo esto significa que si existen intromisiones o interferencias de otras personas diferentes al marido y a la mujer, llegando a sustituir, modificar o influenciar el verdadero consentimiento que éstos habrían prestado, el matrimonio puede ser considerado nulo.
  • Posee valor constitutivo. Como ya se ha destacado, el acto jurídico que crea el matrimonio no es otro que el consentimiento. Hace que las nupcias alcancen vida en el Derecho. El canon 1057 es una concreción del aforismo latino consensum facit nuptias, que ya existía en el Derecho Romano, que fue objeto de evolución durante la canonística medieval y que ha sido aplicado por la jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana en multitud de sentencias. Respecto de la nulidad matrimonial, esto quiere decir que el consentimiento ha de ser prestado con vocación de hacer surgir el matrimonio. En otro caso, un consentimiento motivado por otras finalidades ajenas a esto, resultará viciado y provocará la nulidad matrimonial.
  • Es permanente mientras no se pruebe su revocación, de acuerdo con el canon 1107. Por lo tanto, goza de una presunción de veracidad, en correlación lógica con el principio favor iuris del canon 1060, según el cual el matrimonio es válido en tanto no se demuestre lo contrario. Ahora bien, si por cualquier medio de prueba válido en Derecho consta que el consentimiento es revocado, el matrimonio no podrá seguir siendo válido.
  • Es un acto humano porque solamente puede ser emitido por personas humanas, en concreto el marido y la mujer. Esto nos lleva a que le son aplicables todas las condiciones previstas por los cánones 124 y siguientes para los actos humanos. En general, ha de tratarse de un acto propio, libre, consciente y verdadero, que presuponga un conocimiento adecuado de la realidad y una voluntad auténtica de querer el matrimonio concreto que se celebra. Si un consentimiento se emite sin cumplir estas condiciones, es claro que estará viciado y causará la nulidad matrimonial.
  • Es un acto de la voluntad, puesto que se trata de una verdadera declaración de voluntad de los interesados. La voluntad es otro aspecto crucial del consentimiento porque, en ausencia de una voluntad real de querer casarse con la otra persona en concreto, no puede hablarse de acto voluntario y, por tanto, con el consentimiento afectado de este modo el matrimonio no será válido.

¿Cuáles son las causas más comunes de nulidad matrimonial?

Considerando que el consentimiento es el acto que crea el matrimonio, resulta lógico que las causas más habituales de nulidad que se dan en la práctica sean, precisamente, las que se refieran o tengan que ver con el consentimiento.

En la praxis de los Tribunales Eclesiásticos españoles, los motivos más alegados para solicitar la nulidad matrimonial y que son también los aceptados mayoritariamente por los jueces para declarar nulo el matrimonio se identifican, pues, con incapacidades que afectan al consentimiento. Más concretamente los siguientes:

  • Grave defecto de discreción de juicio (canon 1095.2).
  • Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (canon 1095.3).

Prácticamente no existe ningún proceso de nulidad matrimonial en la que no se alegue alguno de estos motivos, o ambos, respecto de alguno o de los dos esposos. Por todo ello, son las que más invocan los Abogados y las que más sirven a los Tribunales para dictar sus sentencias a favor de la nulidad.

Estas dos causas pueden llegar a producirse por que los afectados por ellas no gozan de un estado de libertad interna suficiente como para poder emitir un consentimiento válido porque se encuentran bajo presiones de otras personas o de las circunstancias; porque les afectan trastornos psicológicos o de la personalidad; o, simplemente, porque no existe una interrelación o entrega suficientes como para la vida en común, etc.