Condenan a Bankinter por su «abusiva» hipoteca multidivisa

La Audiencia Provincial de Madrid le ha negado la razón a Bankinter, que presentó dos recursos después de que declararan «abusiva» su la hipoteca multidivisa. La sección 28 de este tribunal de justicia entiende que han incumplido el control de transparencia debido a la falta de información.

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Las dos sentencias fueron dictadas el mismo día, el pasado 29 de marzo de 2019), y cada una le supondrá un coste de más de 100.000 euros a Bankinter. Así ha tasado el perjuicio ocasionado por la compañía el despacho Ortega y García Abogados.

Contra estas sentencias no cabe recurso ordinario. La sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha sido designada como sala de refuerzo y es la que resolverá todos los litigios de hipoteca multidivisa.

Dos sentencias muy claras

En una de las sentencias, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de las cláusulas referentes a la opción multidivisa que se incluyen en el préstamo hipotecario debido al incumplimiento del control de transparencia, declarando la misma «abusiva» y condenando a la demandada a dejar referenciado el citado prestamo a euros según la paridad a fecha 10 de julio de 2008, aplicando el interés pactado.

Además, condena al banco a racalcular las cuotas pagadas hasta la fecha con restitución del exceso pagado, o en su caso la aplicación del exceso de pago realizado, a partir del devengo de la primera cuota a la amortización anticipada del capital, como si desde el principio del préstamo hubiese estado en euros y se hubiesen pagado todas las cuotas en euros y fijado el capital pendiente de pago en euros, debiendo correr el banco con todos los gastos derivados de la conversión a euros; todo ello con imposición de costas a la demandada.

En la segunda sentencia, anula la cláusula multidivisa en un préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes con fecha 27 de mayo de 2005 por ser una condición general de la contratación que no reúne el requisito de transparencia por falta de información, con el efecto restitutorio correspondiente; todo ello con imposición de costas a la entidad.

Estas dos sentencias pueden establecer un precedente claro

En una de dichas sentencias, el ponente Luis Aurelio Sanz Acosta señala que «no hay acreditación alguna de negociación individual en cuanto al modo enque operaba el elemento divisa extranjera en la posición jurídica y económicaasumida por las partes en el contrato.

«No hay en definitiva, la información precontractual necesaria, clara y adecuada, para que el cliente hubiera podido tener, al adoptar la decisión de contratar, conocimiento real y efectivo de la trascendencia económica y jurídica de la cláusula, y, singularmente, en concreto, por un lado, sobre la eventualidad de que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera, respecto del euro, no solo podían provocar oscilaciones en elimporte de las cuotas del préstamo, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad de afrontar el pago en caso de una fuerte depreciación del euro respecto de la divisa».

Tal como afirma el despacho que representa a los demandantes; Ortega y GarcíaAbogados, estas dos sentencias pueden establecer un precedente claro que deberán seguir los juzgados de primera instancia de Madrid.