Abuso en Canarias: los transportistas imponen sobrecostes en los envíos

El comercio online permite recibir pedidos en cuestión de días y en cualquier lugar del mundo. Una tecnología ventajosa, pero muy costosa si el envío es a Canarias. A los problemas del famoso geobloqueo se suman ahora las tasas “abusivas” que los transportistas cobran a los residentes canarios y, que, por ley están exentos de pagar en importes inferiores a 150 euros. Algunas empresas adornan estos cobros como “gastos de gestión”. ¿Es legal?

La normativa es clara. La Orden de 29 de julio de 2016 suprimió la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA), trámite necesario para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor. Más tarde, entró en vigor la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. “A partir del día 29 de junio de 2017, están exentas de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) las importaciones de bienes cuyo valor global no supere los 150 euros, cuyo devengo se produzca a partir de dicha fecha, ya sean realizadas las mismas por particulares o empresarios o profesionales”, reza el texto.

Eso quiere decir que desde el pasado verano, cualquier usuario que realice una compra a través de internet cuyo valor sea inferior a 150 euros no tendrá que pagar el IGIC. Si tendrán que pagar el Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancias en Canarias (AIEM), cuando proceda, y presentar el DUA en compras superiores a 150 euros.

Hasta aquí todo correcto. Pero la sorpresa que se han encontrado muchos usuarios de las islas es que algunas empresas se han obviado la ley y están cobrando gastos por envíos menores a 150 euros. “Casi todos los transportistas se han saltado dichas normas exigiendo a todos los consumidores pagos que van desde 8 euros a los 32 euros”, denuncia Víctor López, administrador del grupo de Facebook de autodespachocanarias, con 7.200 miembros afectados por estos cobros.

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Para este, se debe a una cuestión de rentabilidad. “El bajo valor pasó de 22 euros y de ser un insignificante 5% del total de su facturación, a unos 150 euros y un 80%. Eso les suponía perder el 80% de su principal fuente de ingreso neto, como es lo que cobran por el trámite del DUA, que en muchos casos son muy superiores a los costes de los envíos ya que van desde 25 a 40 euros por paquete, mientras que los gastos de envío rondan entre los 12 euros a 30 euros según tamaño”, apunta.

Amazon, Correos, Seur o UPS son algunas de las empresas que han sido denunciadas por los residentes canarios. De hecho, este medio ha tenido acceso a algunas facturas en las que se confirma que se sigue cobrando la tarifa DUA en pedidos inferiores a los 150 euros.

CARTAS DE AMENAZA

¿Qué ocurre cuando un usuario no paga esas cantidades? A través de Twitter y Facebook muchos compradores canarios se han quejado de que, al llegarle o antes de llegarle, el paquete, han recibido una carta en la que les avisan de que, si Correos se los trae, les costará una suma de dinero.

MERCA2 ha tenido acceso a cartas de Correos Express y UPS en las que justifican los cargos por la “gestión administrativa frente a la aduana” que estas empresas deben realizar, a pesar de que dicho procedimiento se ha simplificado. Un cobro que los usuarios tachan de “ilegal” y que va contra la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece como cláusulas abusivas la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario.

UPS
Carta de UPS sobre la gestión aduanera.

Y todo ello, “bajo la amenaza de que, si no paga esa cantidad, a todas luces ilegal, su paquete o compra seria destruida o se la quedarían ellos en prenda”, denuncia López.

Por ello, desde la plataforma denuncian que el Gobierno de Canarias no atienda estas demandas ni pongan fin a esta práctica. Este medio ha intentado ponerse en contacto con el consistorio, pero sin suerte.

LA ESTRATEGIA DE AMAZON Y OTRAS

Caso curioso es el de Amazon. En su web, el gigante del comercio online explica que en los envíos a Canarias inferiores a 150 euros “no se aplican impuestos / tarifa DUA”. No obstante, reconoce que “los transportistas pueden aplicar comisiones al destinatario”.

También aplica diferenciaciones entre islas. Un usuario de Twitter, Ricardo H.P, denunció que Amazon, a través del transportista UPS, aplicaba la tarifa DUA (21,5 euros) en envíos Tenerife inferiores a 150 euros. Sin embargo, en Las Palmas no se aplicaba la tarifa. Con DHL y Correos en la web de Amazon no se exigía este recargo.

Por su parte, Seur es la única que ha contestado a las preguntas de este medio. “En Seur trabajamos siempre acorde a la legislación vigente, y aunque los trámites del DUA se han eliminado para compras menores a los 150 euros, siguen existiendo en los casos de importes superiores. Por esta razón seguimos realizando las gestiones administrativas pertinente con nuestros clientes en este sentido”, explican fuentes de la empresa.

EUROPA CONTRA EL BLOQUEO

Debido a los altos costes que siempre ha tenido enviar un paquete a Canarias, muchas empresas han optado por no ofrecer este servicio. Además, Melilla o Ceuta también tiene ese problema. Es lo que se conoce como geoblocking.

Esta práctica se basa en que algunas empresas bloquean sus servicios y la oferta de productos en función de la localización geográfica del cliente. Es decir, levantan barreras artificiales para impedir que clientes de otros países de la Unión puedan acceder a sus servicios o redirigen al usuario a la tienda más próxima con precios diferentes. Europa quiere proteger los derechos del consumidor y del libre comercio poniendo fin a esta práctica.

Por ello, en febrero de este año, el Parlamento Europeo aprobó un reglamento para prohibir el bloqueo geográfico injustificado en el mercado interior. El Consejo Europeo ha subrayado reiteradamente la importancia de la estrategia del mercado único digital y ha pedido que se acelere la aplicación de la estrategia. Pero este reglamento no comenzará a aplicarse hasta el 3 de diciembre de 2018.

Dicha normativa establece en su artículo 3 que “los comerciantes no podrán bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea, utilizando medidas tecnológicas o de otro tipo, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento del cliente”. Por ello establece que se deberá proporcionar una explicación clara si un operador bloquea o limita el acceso o redireccionar a los clientes a una versión diferente de la interfaz en línea.