De asalariado a autónomo: ¿se puede cursar el alta en el RETA estando en un ERTE?

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Hoy por hoy los autónomos no lo tienen fácil, pero tampoco quienes trabajan por cuenta ajena. La crisis derivada del coronavirus ha afectado a todo el mundo, y son muchos los que en los últimos meses no han podido desarrollar su vida laboral con normalidad y han pasado a estar en un ERTE. Sin embargo, en los tiempos difíciles se agudiza el ingenio y hay quien decide ponerle buena cara al mal tiempo y está pensando en emprender. La duda es si en estos casos es posible cursar el alta en el RETA y, al a vez, seguir cobrando la prestación por ERTE.

En condiciones normales no hay absolutamente ningún problema para que una persona sea a la vez trabajador por cuenta propia y trabajador por cuenta ajena. De hecho, esto se conoce como pluriactividad y es mucho más común de lo que se cree.

El problema viene cuando el asalariado no está cobrando su nómina de su empresa sino directamente del Estado por estar en una situación de ERTE. A efectos prácticos es como si estuviera desempleado pero, ¿pierde su prestación si decide emprender?

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ERTE y trabajo por cuenta ajena en otra empresa

Tal y como acabamos de señalar, cuando alguien está en ERTE es como si estuviera desempleado. Aunque en este caso concreto la situación de desempleo es temporal y tras la misma el afectado volverá a recuperar su puesto en la empresa en la que estaba trabajando.

Quienes están en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo no cobran lo mismo que cuando trabajaban, sino un tanto por ciento de su nómina. Esto implica que, aunque estén cobrando, pueden estar pasando apuros económicos. Por eso, no es de extrañar que quienes llevan mucho tiempo en esta situación se hayan planteado buscar otro trabajo o incluso emprender.

Con anterioridad se entendía que al celebrar el trabajador un nuevo contrato seguía estando dentro del ERTE de su empresa pero dejaba de cobrar la prestación íntegra, pero las cosas cambiaron con el Real Decreto-Ley 30/2020 que acordó la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de enero de 2021.

Gracias a la nueva regulación, los contratos a tiempo parcial celebrados a partir del 1 de octubre de 2020 por asalariados que estén en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo no implicarán la pérdida de una parte de la prestación. Es decir, que se cobrará el 100% de la misma.

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El alta en el RETA y los ERTE son compatibles

De igual manera que se puede estar en un ERTE y trabajar mientras tanto para otra empresa, también es posible que quién está en esa situación decida cursar su alta en el RETA y empezar a trabajar por su cuenta.

Eso sí, hay que tener en cuenta que en estos casos hay alguna limitación, puesto que la compatibilidad de ambas situaciones solo es posible durante un máximo de 270 días.

Una vez agotado el plazo de compatibilidad el autónomo dejará de cobrar su prestación pública por estar en ERTE, pero su contrato de trabajo seguirá suspendido y se reactivará una vez que el empresario considere que se dan las condiciones necesarias para poder recuperar a su plantilla.

Cuando el trabajador afectado por el ERTE que ha decidido darse de alta en el RETA vuelva a su puesto de trabajo habrá que dirimir si existe compatibilidad entre su actividad por cuenta ajena y su actividad por cuenta propia, ya que algunos contratos de trabajo llevan aparejada una cláusula de no concurrencia. Pero si el trabajo del empleado como autónomo no supone competencia directa para la empresa en la que trabaja como asalariado, lo normal es que no haya ningún problema en compatibilizar ambas situaciones.

No obstante, que se pueda emprender estando en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo no quiere decir que esto pueda hacerse de forma automática. El interesado tiene que encargarse de hacer unos trámites para informar a la Administración de su nueva situación y que así empiecen a computar los plazos que hemos señalado antes.

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Del alta en el RETA al cese de actividad

Es posible que alguien que ahora mismo está en ERTE encuentre una buena idea para emprender y decida darse de alta en el RETA como autónomo, pero puede ocurrir que por decisión de las autoridades competentes en algún momento tenga que tener su negocio cerrado durante algunos días o incluso semanas.

Estamos entonces ante un autónomo que tiene cerrado su negocio por fuerza mayor debido a la pandemia y que, por tanto, debería tener derecho a cobrar el cese extraordinario de actividad. Sin embargo, en este caso no es así.

Cobrar el ERTE y ser autónomo a la vez es perfectamente compatible, pero lo que no es posible es cobrar una prestación de desempleo y cobrar también las prestaciones públicas por desempleo establecidas para los trabajadores por cuenta propia.

Cuidado con las irregularidades en el cobro de los ERTEs

Al margen de que el asalariado decida trabajar o no como autónomo, otra de las cuestiones importantes a tener en cuenta es que las sanciones por incumplimiento del ERTE alcanzan también a los empleados, no solo a los empleadores.

En los últimos meses se han detectado algunos fraudes en los que la empresa seguía funcionando con normalidad aunque sus empleados estaban, supuestamente, de ERTE. Esto implica que se está cobrando indebidamente una prestación, por lo que el empleado puede ser obligado a devolverla. Por su parte, el empresario puede ser declarado responsable de una sanción muy grave cuya multa puede llegar a superar los 180.000 euros.

Si todo se hace de forma legal, no hay ningún problema tanto si el asalariado decide permanecer en el ERTE con normalidad hasta que pueda volver a su puesto o si quiere compatibilizar el cobro de su prestación con otro trabajo por cuenta ajena o incluso darse de alta en el RETA y empezar a trabajar como autónomo.

Muchas grandes ideas de negocio han surgido en mitad de una crisis, por lo que no sería extraño que alguien que empiece a montar ahora su propio negocio en espera de poder volver a su trabajo al final acabe triunfando y decida que puede dejar su trabajo por cuenta ajena con total tranquilidad y pasar a vivir de su actividad profesional.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.