Arriaga confía en duplicar sus números pese al cambio del Supremo

Jueves 18 de octubre. El Tribunal Supremo modifica la jurisprudencia al decir que el sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), cuando el documento es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el banco y no la persona que firma la hipoteca. Viernes, 19 de octubre. Donde dije digo, digo diego. El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS revisará el criterio del alto tribunal sobre el impuesto. Dos días en los que los teléfonos de Arriaga Asociados no han parado de sonar.

“Ese jueves unas 2.000 personas pidieron cita cuando, en un día normal, la media es de unas 400. Por tanto, se multiplicó por cinco”, reconoce Jesús María Ruiz de Arriaga, su director general y propietario. Eso sí, lo que no ha sabido es precisar el número de llamadas totales que han recibido ni el jueves ni el viernes. “Es incalculable. Los teléfonos desde entonces están a reventar, incluso después del cambio de opinión del Supremo”.

¿Qué consecuencias puede tener para Arriaga el frenazo del TS? “La decisión es sorprendente. No concebiría que acabara anulándose. Si el Pleno actúa siguiendo la jurisprudencia ajustada a la legalidad no debería cambiar nada”, asegura Jesús María Ruiz de Arriaga. Por tanto, y de aquí a fin de año, siguen confiando en duplicar la contratación. “Aunque depende de lo que diga el Pleno”, acota.

En Arriaga no han sabido precisar el número de llamadas totales recibidas entre el jueves y el viernes pasado

Recapitulemos: según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el pronunciamiento del Tribunal Supremo (el del jueves) abría la vía a los prestatarios (es decir, a las personas con hipoteca), a solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda autónoma. ¿Cómo? Mediante un escrito en el que debían exponer la cuestión y adjuntar la escritura de préstamos y la carta de pago del impuesto siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. “Por lo tanto, han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos”, señalaban desde el REAF antes del frenazo del TS.

¿Y con aquellos que tienen hipotecas anteriores a septiembre de 2014? “Ese plazo no se aplica a la vía civil por lo que pueden acudir a esta vía. A la penal, jamás”, subraya Jesús María Ruiz de Arriaga. Entonces se puede reclamar a la banca directamente. “La reclamación por la vía civil no prescribe nunca, por lo que no hay ningún plazo. Por lo tanto, se puede reclamar desde una hipoteca firmada ayer, hasta otra de hace veinte años”, acota.

ARRIAGA CREE QUE HACIENDA NO VA A DEVOLVER NADA

La Asociación Española de la Banca (AEB) dice que ellos no han cobrado el impuesto, que son meros intermediarios. Sin embargo, en la firma de una hipoteca, también intervienen otros actores como notarios, registradores y tasadores. Y cuando se ha reclamado por otros conceptos como cláusulas suelo, o hipotecas multidivisa, siempre se ha actuado contra las entidades financieras, nunca contra estas otras personas que también se pueden considerar como intermediarios. “El notario no ha devuelto nada y Hacienda tampoco va a devolver nada”, subraya Jesús María Ruiz de Arriaga.

De los 175.000 casos que tiene Arriaga, cerca de 150.000 están relacionados con hipotecas. “El 99% los hemos ganado, algunos de los cuales ya hacían referencia al IAJD. La media del sector sitúa esa cifra por encima del 97%”, especifica el director general de Arriaga. Y matiza: “El banco me ha impuesto una cláusula abusiva y nula porque puede prestar dinero sin necesidad de elevar a público nada. Por tanto, es el banco quien me tiene que devolver las cantidades”.

Según Analistas Financieros Internacionales (AFI), “tomando como punto de partida la cifra de nueva concesión hipotecaria en los últimos cuatro años, que asciende a unos 177.000 millones de euros y a la que aplicamos un multiplicador de 1,31, arrojaría un impacto teórico sobre el sector de 2.300 millones de euros aplicando un 1% de actos jurídicos documentados”.

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¿Qué pasaría si ese periodo de retroactividad se alargase quince años, hasta 2003? “El efecto potencial sería mucho más elevado, en torno a siete veces más, en la medida en que el volumen de hipotecas concedido en dicho periodo se halla en el entorno de 1,1 billones de euros”, concretan desde AFI.

Hasta ahora, y según la experiencia de Arriaga, personas a las que tenían que devolver una cantidad que rondaba los 1.000 euros, no daban el paso de acudir a los tribunales. Al elevarse la cantidad a 3.000 o 4.000 euros, si van a considerar que les vale pena.

Arriaga facturó en 2017 51,54 millones de euros, un 34% más que en 2016. El beneficio después de impuestos fue de 3,95 millones de euros, un 75% inferior al cosechado un año antes: 16,24 millones. Su número de empleados casi creció un 100%, al pasar de 336 a 612.