El CGPJ aprueba con 15 votos el informe crítico sobre la Ley de Vivienda

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por mayoría de 15 votos, dos de ellos de vocales propuestos por el PSOE, la nueva propuesta de informe sobre el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. El texto, redactado por los vocales Enrique Lucas y José Antonio Ballestero, recuerda al Ejecutivo de Pedro Sánchez que la vivienda «es una materia de titularidad autonómica».

Los vocales que se opusieron al primer borrador de informe, elaborado por el exdiputado socialista Álvaro Cuesta, son los que en esta ocasión han apoyado la nueva redacción del texto que ahora deberá ser remitido al Gobierno. El informe del CGPJ, que lleva en funciones más de 1.000 días, es preceptivo pero no vinculante.

En concreto, el nuevo texto ha sido apoyado por el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales Roser Bach (PSOE), José Antonio Ballestero (PP), Ángeles Carmona (PP), Victoria Cinto (PSOE), Nuria Díaz (PP), Juan Manuel Fernández (PP), Rafael Fernández Valverde (PP), Vicente Guilarte (PP), Enrique Lucas (PNV), Carmen Llombart (PP), José María Macías (PP), Juan Martínez Moya (PP), Gerardo Martínez Tristán (PP) y Wenceslao Olea (PP).

El informe ha contado con los votos en contra de los vocales progresistas Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda. De hecho, todos ellos, a excepción de Mar Cabrejas, han anunciado voto particular sobre el informe que, según explica el Consejo incluirá algunas observaciones menores al texto de la propuesta, sin alterar su contenido sustancial.

«LIMITA» LA COMPETENCIA DE LAS CCAA

El informe recuerda al Ejecutivo que la vivienda «es una materia de titularidad autonómica», por lo que el núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 de la Constitución «corresponde a cada una de las comunidades autónomas (CCAA) que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas». Afea al Ejecutivo que «limite» la competencia de las CCAA.

Reprocha que se dé «un claro dirigismo de la actuación de las instituciones autonómicas y locales, de problemático encaje en el orden constitucional de competencias». Y añade que «limita y dificulta» la competencia en materia de vivienda a las comunidades autónomas.

Recalca que la actuación estatal se ha articulado siempre «a través de los Planes Nacionales o de la intervención en este sector de la economía en momentos de grave crisis económica con medidas de carácter fiscal o con normas que afectan a hipotecas, alquileres urbanos, sobreendeudamiento de las familias, protección a los deudores hipotecarios, a los desahucios, a la propiedad horizontal o a la eficiencia energética».

Advierte de que la competencia autonómica es sobre el conjunto de la materia de vivienda, por lo que «el anteproyecto ha de ceñirse al ámbito incidental de las competencias citadas, puede ser una ley sobre las condiciones básicas del derecho de la vivienda y de medidas sobre su promoción y protección, o, como dice su título, una ley por el derecho a la vivienda, pero no, en puridad, ‘la ley de vivienda’ o ‘del derecho a la vivienda'».

El informe indica que el derecho a una vivienda digna y adecuada, si bien se reconoce en la Constitución, no se «define». Y explican que la jurisprudencia constitucional ha precisado que «no contiene un derecho subjetivo exigible ante los tribunales sino una directriz constitucional que obliga a todos los poderes públicos a procurar su efectividad».

FUNCIÓN CONSULTIVA

El CGPJ lanza un mensaje al Ejecutivo recordándole que el alcance de su función consultiva «no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe». Apunta que el Gobierno en este aspecto «carece de toda capacidad de disposición» porque ha de ceñirse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este nuevo borrador ha sido debatido después de que el pleno extraordinario del 14 echara por tierra la propuesta del vocal Álvaro Cuesta, exdiputado del PSOE, que consideró la ley como un instrumento normativo adecuado para «consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda» que recoge la Constitución.

Cuesta fue duramente criticado por parte del pleno, alguno de los vocales señalaron que adolecía de «sesgo ideológico», y se aceptó una nueva redacción, algo que ha derivado en que el Ejecutivo haya tenido que postergar la aprobación de dicha ley. El informe actual, crítico como se esperaba, supone un nuevo punto de fricción entre el poder Ejecutivo y el Judicial.

DERECHO SUBJETIVO

El nuevo borrador indica que si bien el acceso a la vivienda es configurado por algunas leyes autonómicas como un derecho subjetivo, «esa es una opción de política legislativa que no viene directamente impuesta por la norma constitucional», y advierte de que allí donde se ha establecido «implica una lógica tensión entre el repetido derecho y el de propiedad», algo que requiere «una delicada ponderación» en la proporcionalidad relativa a la «idoneidad, necesidad y razonabilidad».

Además, señala que el enunciado normativo de la Ley «es coincidente o muy próximo al empleado por las leyes y disposiciones autonómicas» o «consiste en constantes remisiones a estas y a los instrumentos de ordenación del territorio o (municipales) de planeamiento urbanístico». «El resultado es la duplicación de lo que unos y otros contemplan», añaden, para luego sumar que «no cabe duda de que la superposición y redundancia normativas casan mal con la función del artículo 149.1.1º de la Constitución.

Por otro lado, los vocales añaden que el anteproyecto introduce una serie de modificaciones de la normativa civil arrendaticia, y advierten de que lo que pretende el Gobierno es generalizar con vocación de ser indefinidas las específicas soluciones con las que se trató de paliar las consecuencias de la pandemia en el Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda de alquiler. Avisan de que esa medida ya se vio afectada por la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del Constitucional STC 14/2020 de 28 de enero.

ACCESO A LA VIVIENDA

Apuntan que si bien es innegable que la atención a la dimensión social de la vivienda y la delimitación de la función social de la propiedad «requieren de normas administrativas que traten de solventar (…) los problemas de acceso y disfrute de la vivienda que se agudizan en determinados momentos», esa regulación «ha de articularse debidamente con el derecho codificado». «Además, las normas de intervención de carácter excepcional y coyuntural no pueden desplazar a las generales y ordinarias con vocación de permanencia tal y como el anteproyecto hace.

El informe añade que la ley enuncia el derecho a la vivienda digna, pero no lo regula salvo con aspectos que abren la vía a la intervención administrativa, algo que genera «cierta distorsión» de categorías y conceptos asentados en el Derecho Civil sin razón suficiente, como el de ‘vivienda’, ‘infravivienda’ o ‘gastos y suministros básicos’.

En cuanto a la contención de precios del alquiler, indican que «tiene un alcance limitado y un farragoso contenido», y dicen que tras la pandemia quizás no resulte adecuada, por lo que se decantan, por «clara y efectiva», por la regulación de las limitaciones arrendaticias para los grandes tenedores del artículo 17.7 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). «En todo caso, las competencias autonómicas a la hora de establecer el Índice de alquileres y las zonas de mercado residencial tensionado (…) condicionarán decisivamente la aplicación de la norma estatal», apostillan.