Agricultura actualiza la normativa para adaptarla a las modificaciones de la Ley de la Cadena Alimentaria

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el procedimiento de consulta pública previa del proyecto de real decreto para regular el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos Alimentarios, que ha introducido recientemente la modificación de la ley de la cadena, según ha informado en un comunicado.

El Departamento que lidera Luis Planas también ha iniciado este procedimiento en el proyecto de real decreto que modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y el régimen de controles a aplicar por parte de esta agencia. De esta forma, esta consulta se desarrolla desde el pasado 19 de enero hasta el 2 de febrero de 2022 en la web del Ministerio.

Agricultura ha recordado que la modificación de ley de la cadena establece la creación de un Registro digital de Contratos Alimentarios, donde los primeros compradores tienen la obligación de inscribir, antes de la entrega del producto, los contratos que suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, así como sus modificaciones. A este respecto, la nueva norma introduce el correspondiente régimen sancionador por el incumplimiento de esta obligación.

La AICA y las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas podrán acceder a la información recogida en este registro para realizar las comprobaciones en el ámbito de sus competencias. La Ley de la Cadena señala que el Registro de Contratos Alimentarios deberá estar plenamente operativo el 1 de enero de 2023.

Además, a los fines y funciones de la AICA se han añadido las de ejercer como autoridad de ejecución nacional (sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas), así como llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución y con la Comisión Europea.

También se modifican algunos aspectos del real decreto que regula el régimen de controles a aplicar por la agencia, en particular los relacionados con la actividad inspectora de la agencia, en temas relativos al personal inspector, planificación de las actuaciones inspectoras y las consecuencias derivadas de las actividades de control.