La banca cobra comisiones ilegales en las herencias y retiene pagos a familiares

Las entidades financieras españolas parecen no haber aprendido de los errores cometidos durante la burbuja crediticia previa a la crisis financiera de 2008 y han metido en un cajón sus planes para superar la crisis reputacional.

La llegada de la pandemia del COVID y los problemas de rentabilidad derivados de la política monetaria ultraexpansiva del Banco Central Europeo (BCE) les han empujado a aplicar incrementos de comisiones, que afectan especialmente a aquellas personas que han perdido seres queridos y que ven como, además de recibir cobros irregulares, los bancos retienen las herencias generándoles un doble perjuicio.

Según denuncian las asociaciones de consumidores y los despachos de abogados que se encargan de gestionar las herencias, esta tendencia se ha agudizado en el último año y medio, justo el periodo en el que los fallecimientos han aumentado.

Las malas prácticas de las entidades financieras se unen al desconocimiento de los familiares sobre los procedimientos que hay que realizar para acceder a la herencia, hasta el punto de que el Banco de España se ha visto obligado a salir a la palestra para dejar claro cuáles son los pasos a seguir, y para recordar a las entidades que no es legal cobrar comisiones por acceder a las cuentas de un fallecido si no se presta un servicio adicional. Esta es una de las reclamaciones estrella que aparecen en las memorias anuales que publica la institución supervisora.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lleva meses denunciando estos abusos por parte del sector financiero y sus técnicos han elaborado un informe para ayudar a los herederos a gestionar el acceso a los activos bancarios de sus familiares fallecidos y, sobre todo, para detectar las trampas que les ponen las entidades. Entre ellas destacan las comisiones improcedentes, la falsa obligación de abrir una nueva cuenta corriente en el banco para acceder al dinero y los cobros irregulares por la retirada del dinero.

Un portavoz de la OCU consultado por MERCA2 recuerda que «salvo contadas excepciones, la entidad bancaria no puede cobrar a los herederos por el certificado de saldo, ni por facilitar movimientos de cuentas o tramitar el expediente de testamentaría y tampoco obligarles a abrir una cuenta en la entidad; ofreciendo al menos un medio gratuito para retirar el dinero. En el caso de que se trate de un importe elevado, la entidad deberá realizar una transferencia o entregar un cheque bancario sin coste alguno».

CUENTAS, ACCIONES Y FONDOS CONGELADOS

A este respecto, desde la organización de consumidores indican que otra de las prácticas habituales de las entidades es paralizar el procedimiento de acceso a los activos del fallecido cuando toda la documentación está en orden y en poder del departamento de asesoría jurídica del banco.

«Es ahí donde pueden pasar meses sin informar al reclamante con el problema añadido de que entre los activos congelados puede haber fondos de inversión o acciones sujetas a la volatilidad de los mercados sin que su dueño legal pueda tener acceso a ellos», señalan.

Las irregularidades son tan generalizadas que los colegios oficiales de gestores administrativos las han denunciado públicamente. El último ha sido el de Galicia, que ha emitido un comunicado asegurando que «para recuperar el dinero de las cuentas, productos financieros o acciones, muchos bancos obligan a abrir un expediente de testamentaría en el que, además de pedir numerosa documentación para acreditar la condición de heredero, reclaman entre 90 y 150 euros por realizar dicho trámite».

Tanto la OCU como los gestores recomiendan a los herederos no pagar las comisiones exigidas por los bancos y acudir al defensor del cliente de la entidad para gestionar desde allí el acceso a la herencia. En el caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, entonces hay que acudir al Banco de España.

El problema es que una vez que se pone la reclamación en el Banco de España el proceso puede dilatarse varios meses e incluso un año, lo cual muestra el elevado grado de desprotección que tienen los ciudadanos cuando el sector financiero realiza acciones que van contra la ley. Por si todo esto no fuera suficiente, resulta que en ocasiones las entidades hacen caso omiso una vez que son apercibidas por el organismo supervisor, ya que sus decisiones no son vinculantes y al final los afectados deben acudir a la vía judicial.

LA AEB SE DEFIENDE: «TODOS LOS SERVICIOS FINANCIEROS TIENEN UN COSTE»

Consultado por estas cuestiones, un portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB) niega a MERCA2 que las irregularidades sean generalizadas y asegura que «los bancos proceden con diligencia en este tipo de procesos, como lo hacen en el resto”, añadiendo que “es fundamental que haya completa seguridad y se proteja a los herederos garantizando un  correcto reparto de las herencias».
 
En este sentido, la AEB apunta que «en un entorno de elevada competencia como es el de los bancos españoles, cada entidad fija el precio de sus servicios en cada momento en función de sus estrategias y costes. Para prestar un buen servicio a los clientes y poder mejorarlo cada vez más, es necesario un precio adecuado. Todos los servicios, también los financieros, tienen un coste y todos debemos ser conscientes de ello».

¿CUÁNDO SE DEBE IR A JUICIO?

La clave está, por lo tanto, en determinar si los bancos dan un servicio o si, por el contrario, los trabajos que realizan para facilitar la herencia a sus legítimos dueños corresponden a una obligación según estipula la ley.

Según explica a este diario el abogado Fernando Gavín –que colabora con la asociación de usuarios financieros ASUFIN– el truco que realizan «muchas entidades es incorporar en sus contratos de tramitación de testamentaria una cláusula en la que se establece una comisión por su gestión».

En opinión de este letrado, «dicha cláusula es abusiva y, por lo tanto, nula, en aquellos casos en los que la entidad se limite, simplemente, a comprobar la documentación aportada por el cliente para la tramitación de la herencia, al imponer el cobro de un servicio no prestado«. Cuando sucede esto, los herederos «tienen derecho a solicitar la devolución de dicha comisión y, en el caso de que el banco no acceda, cabe la posibilidad de presentar una demanda judicial, en la que se solicite la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas».

Para asegurar que las reclamaciones llegan a buen puerto, Gavín recomienda a los afectados que se aseguren de que la entidades financieras no les han proporcionado ningún servicio extra, como acompañar en la visita a la notaría, realizar algunos trámites ante la Administración Pública para obtener una determinada documentación, o simplemente labores de asesoría que justifiquen el cobro de las citadas comisiones.