El Gobierno extiende el plazo de vencimiento de los créditos ICO a 10 años

El Consejo de Ministros ha aprobado el Código de Buenas Prácticas al que las entidades financieras podrán adherirse para facilitar la renegociación de la deuda avalada contraída por las empresas y los autónomos, que contempla la extensión del plazo de vencimiento de los créditos ICO, la conversión dichos créditos en préstamos participativos y la posibilidad de aplicar quitas para reudcir la deuda avalada.

Según ha explicado la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, se trata de un marco de referencia para implementar, en colaboración con las entidades financieras, las medidas de reestructuración que se aprobaron en el real decreto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, un paquete dotado con 11.000 millones de euros.

El acuerdo establece las líneas de actuación y requisitos para que las empresas y autónomos que se beneficiaron de créditos con aval del ICO puedan reestructurar su deuda. Las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.

En concreto, podrán extender hasta diez años el plazo de amortización de los préstamos avalados, frente a los ocho actuales, al tiempo que los periodos de carencia podrán ampliarse más allá de dos años, siempre con previo acuerdo entre el cliente y el banco.

Esta medida será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código de Buenas Prácticas para las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos, entre otros, no estar en mora de ninguno de los préstamos que tenga suscritos con la entidad, ni estar en procedimiento concursal y haber registrado una caída de la facturación en 2020 respecto a 2019 de al menos el 30%.

Cuando no se cumpla el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del vencimiento por acuerdo entre las partes.

Por otro lado, se permite mantiene las coberturas del aval público en los préstamos que, por acuerdo voluntario entre las partes, se conviertan en préstamos participativos, lo que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Para ello, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020 y un resultado neto negativo. Tampoco puede estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y ni estar en concurso de acreedores.

LAS QUITAS DE DEUDA, EL ÚLTIMO RECURSO

Como medida de último recurso, se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia, un eje que se ve apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%, y de hasta 75% del importe avalado si la caída superó el 70%. Para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y pérdidas netas en dicho ejercicio.

Esta medida supondrá también un esfuerzo para las entidades financieras, que deberán asumir una quita por la parte proporcional no avalada del préstamo.

El abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por el ICO, 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.

UN CÓDIGO DE ADHESIÓN VOLUNTARIA

El Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria para las entidades financieras, que tendrán un mes para comunicar su adhesión a la Secretaría General del Tesoro, que publicará un listado de entidades con avales públicos que lo han suscrito y otro con las que no. Es obligatorio que las entidades informen a los clientes si están adheridas o no.

Los bancos que se adhieran se comprometen a estudiar la situación financiera particular de las empresas y autónomos que pidan beneficiarse del nuevo marco y que cuenten con financiación con aval público.

También a mejorar la coordinación con otras entidades financieras con las que el autónomo o empresa mantenga una deuda financiera con el fin de ofrecer alternativas a los clientes para mantener su solvencia y viabilidad. A estos efectos, se establecen unas reglas de coordinación con mayorías de arrastre entre entidades financieras.

La banca ha concedido 126.000 millones de euros de financiación, con aval público de 96.000 millones de euros, en un millón de operaciones formalizadas, el 98% con pymes y autónomos.

«Sin duda, la aprobación del Código va a reforzar la colaboración de los organismos públicos y las entidades financieras, de manera que sea eficiente la aplicación de medidas que refuerce la solvencia de autónomos y preserve nuestro tejido productivo para afrontar en las mejores condiciones la recuperación», ha destacado Montero.