¡Que no te engañen! Estos son tus derechos si no abre tu piscina

La cultura recreativa relacionadas con el baño en España es una forma de vida en verano. Practicar deportes acuáticos, nadar, relajarse, hacer terapias en el agua, rehabilitaciones, ir al parque de atracciones o, simplemente, refrescarse, son algunas de las actividades que están muy arraigadas en nuestro país y que, incluso, pueden practicarse durante todo el año, por lo que debes saber tus derechos si tu comunidad de vecinos ha decidido no abrir tu piscina este verano. 

Y es que, desde que el covid-19 apareciera en nuestras vidas, muchas de las cosas que antes nos parecían de lo más normal, ya no lo son. Porque la llegada a esta ‘nueva normalidad’ es un tanto difusa en cuanto al uso y disfrute de las piscinas. Por un lado, éstas no deberían suponer riesgo alguno en la salud de sus consumidores o bañistas, pero si se cumplen todas las normas establecidas, no debería de haber problema en que abrieran. 

¿Cuál es la situación de las piscinas tras el estado de alarma? 

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La Comunidad de Madrid aclaraba hace unos días que deben cumplirse lo indicado por la Consejería de Sanidad, en las que se establecen las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida.

Estas medidas incluyen: normas profundas de desinfección, higiene y limpieza, así como la prevención y observar la posibilidad de abandonar las instalaciones ante cualquier síntomas de covid-19. Hasta el 5 de julio de 2020 el aforo se limita al 75% de los bañistas y la distancia interpersonal sera de 1,5 metros. En cuanto a las piscinas de uso recreativo y colectivo el aforo será del 50% y, asimismo, estas medidas se extienden por igual a las piscinas de las comunidades de vecinos.