El registro de la jornada laboral en función de las horas de trabajo realizadas por el trabajador

A raíz de la reciente aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, todas las empresas tienen la obligación de realizar un registro de jornada laboral de todos los trabajadores sin excepción. El objeto de esta ley ha sido la de modificar algunos puntos contenidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta nueva medida pretende evitar que, en aquellos casos en los que el trabajador lleve a cabo horas extraordinarias para la empresa, este pueda demostrar la realización efectiva de las mismas y que la empresa tenga la obligación de abonarlas.

El registro de la jornada laboral dependerá en gran medida del tipo tiempo de trabajo que desarrolle la persona asalariada en la empresa.

Trabajadores a tiempo completo con realización de horas extraordinarias

Cuando un trabajador a tiempo completo lleve a cabo horas extraordinarias, la jornada laboral deberá registrarse día a día. La empresa quedará obligada a otorgarle al trabajador copia de las horas realizadas, que quedarán integradas en el periodo del pago mensual del salario.

Los registros laborales deberán quedar a disposición de todos los trabajadores, los representantes legales y la Inspección de Trabajo.

Trabajadores a tiempo completo sin realización de horas extraordinarias

Una de las principales novedades a raíz de la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores es el hecho de que el Gobierno, cuando así lo considere el titular del Ministerio del Trabajo, previa consulta de los representantes de los trabajadores de la empresa, podrá limitar o ampliar la obligación del registro laboral en aquellos ámbitos en los que, por sus propias características, sea necesario llevar a cabo esta medida.

Trabajadores con jornada laboral a tiempo parcial

En este supuesto encontramos ciertas similitudes con el caso anterior, ya que la empresa tendrá asimismo la obligación de registrar la jornada laboral día a día, realizándose un cómputo total con carácter mensual.

En aquellos casos en los que no se garantice o se incumpla el efectivo control de horas por parte del empresario, el contrato celebrado entre la empresa y el propio trabajador se presumirá realizado a jornada completa.

Se deberá entregar a los trabajadores que desarrollen la jornada laboral a tiempo parcial tanto la hoja con el resumen de las horas trabajadas, así como el resumen de los salarios que perciba.

Trabajadores que desarrollan su jornada laboral fuera del centro de trabajo

Aquellos trabajadores que se desplazan (por ejemplo, transportistas, conductores, etc.), es decir, que desarrollan su jornada laboral fuera del centro de trabajo, podrán solicitar al empresario una copia del registro laboral donde se acredite las horas realizadas. La modificación introducida por el Real Decreto-ley impone asimismo la obligatoriedad de conservar todos los registros que afecten a trabajadores móviles, al igual que en los casos anteriores, durante un plazo de 4 años.

En definitiva, el tema del control efectivo de la jornada laboral es de suma importancia para todas las empresas dependiendo de la jornada del trabajador, y quienes llevarán a cabo las acciones necesarias para cumplir con las exigencias normativas y no incurrir en posibles infracciones.