A pagar: así te puede pasar factura un ERTE en la declaración de la renta

Desde que el domingo 15 de marzo, el Estado declarara el estado de alarma para contener la propagación del coronavirus, más de 500.000 empresas han presentado un ERTE en España, afectando a más de tres millones de trabajadores.

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ha llevado a muchos trabajadores a ver reducidas sus horas de trabajo y con ello su salario, otros están en el paro temporalmente. Y en medio de todo este caos, los expertos avisan de que hay una cosa que se ha pasado por alto y es cómo va a afectar en la Declaración de la Renta del año que viene.

Pero no solo los ERTES, también las ayudas del Gobierno a las que familias y empresas pueden acogerse. Hay que valorar si merecen la pena, porque de cara a Hacienda aparecerá reflejado que hemos tenido dos pagadores y eso normalmente implica pagar.

ESTO ES LO QUE PASA CON LOS ERTES

La mayor parte de los trabajadores que han sufrido un ERTE van a percibir prestaciones por desempleo, lo que va a suponer que el año que viene cuando hagan la declaración, encuentre en sus datos fiscales dos pagadores. Y en estos casos, la cantidad límite para estar exento de declarar, baja.

Actualmente (con un pagador) hay que declarar a partir de los 22.000 euros anuales. Pero la cantidad baja a 14.000 cuando hay dos o más pagadores. Por ello, es recomendable prestar atención a las retenciones que se practiquen ahora cuando se cobre el paro porque generalmente son cero o muy bajas y el año que viene puede haber sorpresas.

Cuando se cobra esta prestación por desempleo en un periodo de suspensión del contrato laboral (como ocurre ahora) a veces no se retiene IRPF porque las cantidad cobrada no alcanza el mínimo previsto para su aplicación. Pero el trabajador puede solicitar que se le retenga el IRPF o que se le aplique una mayor retención, al igual que sucede con las nóminas.

Igualmente, al coincidir ambos rendimientos (paro y nómina) en la Renta, el resultado puede salir positivo y por consiguiente a pagar. Para evitarlo, el consejo sería mantener las retenciones en los mismos tipos porcentuales que hasta ahora veníamos soportando, o incluso más altos, y evitar la progresividad del impuesto y sustos innecesarios a la hora de hacer nuestra declaración.

CUIDADO CON LAS AYUDAS

Por otro lado, están las ayudas que el Gobierno ha puesto a disposición de las familias más vulnerables o empresas. Entran dentro de este grupo aquellas personas que, afectadas por esta crisis sanitaria, hayan visto sus ingresos reducidos o hayan perdido el trabajo y tengan dificultad para hacer frente a sus pagos habituales, como alquiler, hipoteca o recibos.

En este caso, salvo que de aquí en adelante se apruebe expresamente lo contrario, lo normal es que tributen y en consecuencia hay que incluirlas en la autoliquidación. Como norma general, todas las subvenciones públicas o ayudas tienen la consideración de ganancias patrimoniales pero algunas tributan como rendimientos del trabajo, en el mismo apartado que el salario. En esta categoría se incluyen por ejemplo, las ayudas públicas que reciben las mujeres que sufren violencia de género o las ayudas del Servicio Estatal de Empleo.

Las madres trabajadoras que hasta ahora estaban disfrutando de la prestación por maternidad (100 euros mensuales) y hayan sufrido un ERTE y pasen a encontrarse en situación de desempleo, deben saber que esa deducción ha de ser suspendida ya que, con carácter general, no se puede aplicar la deducción cuando se cobre una prestación o subsidio de desempleo.